Medidas para la elaboración y presentación de informes de cuentas finales de empresas estatales
Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de mejorar el sistema de preparación y presentación de informes de cuentas finales de las empresas estatales y verificar oportunamente la implementación de los planes de ingresos y gastos financieros, con el fin de fortalecer la gestión financiera. de empresas estatales e implementar el sistema de contabilidad económica. Este método está especialmente formulado. Artículo 2 El ámbito de aplicación de estas Medidas es el siguiente:
1. Empresas de base: se refiere a la industria, contratistas de construcción, ferrocarriles, transporte, correos y telecomunicaciones, aviación civil, agricultura, silvicultura, conservación del agua. comercio, comercio exterior, cereales, suministro y comercialización, bancos y otras empresas estatales o unidades de construcción que calculan de forma independiente ganancias y pérdidas y preparan planes financieros independientes de ingresos y gastos. Las unidades específicas serán acordadas por cada departamento empresarial competente y el Ministerio de Hacienda.
2. A cargo de las organizaciones empresariales: se refiere a las oficinas administrativas profesionales, oficinas centrales y sucursales que administran empresas de base.
3. Departamentos a cargo de las empresas: se refiere a los departamentos, bancos, oficinas, etc. del Consejo de Estado que están a cargo de las empresas de propiedad estatal. Artículo 3 Las empresas de base deben preparar informes de cálculo mensuales cada mes, informes de liquidación trimestrales cada trimestre e informes de cuentas finales anuales cada año, y presentarlos a la agencia empresarial competente o al departamento empresarial competente de manera oportuna de acuerdo con el sistema subordinado.
El informe de cálculo mensual, el informe de liquidación trimestral y el informe de cuenta final anual se denominan colectivamente informe de cuenta final.
Si las empresas de base tienen dificultades reales y obtienen el consentimiento del Ministerio de Finanzas a través del departamento empresarial competente, pueden evitar compilar informes mensuales o reducir sus estados contables.
Cada departamento empresarial competente dentro del sistema contable unificado determinará si los informes de cálculo de marzo, junio, septiembre y diciembre y el informe de liquidación del cuarto trimestre deben compilarse y presentarse. Artículo 4: En principio, la parte comercial básica y la parte básica de construcción del informe de cuentas finales de las empresas de base deben prepararse por separado, y los métodos específicos deben ser estipulados por cada departamento empresarial competente dentro del sistema de contabilidad unificado. Artículo 5 Durante el período de cierre de las empresas de base, los informes de cuentas finales se prepararán y presentarán respectivamente de la siguiente manera:
1 Al principio y al final, se preparará un informe de cuentas final preliminar sobre todas las condiciones financieras y. enviado a la agencia o departamento empresarial competente. Este informe contable final es solo para referencia y no es necesario compilarlo ni enviarlo.
2. Durante el proceso de finalización, los informes de cuentas finales se prepararán y presentarán mensual, trimestral y anualmente de acuerdo con estas Medidas.
3. Al finalizar, sin importar el mes que sea, se debe compilar y presentar para el informe de liquidación trimestral del trimestre al que pertenece el mes y el informe de cuentas final del año al que pertenece. agencia empresarial competente para compilar y transmitir. Artículo 6: Las agencias empresariales competentes en todos los niveles revisarán y aprobarán los informes de cuentas finales presentados por sus empresas de base afiliadas, y los compilarán y enviarán a los departamentos empresariales competentes. Sin embargo, para los informes de cálculo mensuales de las empresas de base, no es necesario compilarlos y enviarlos después de que el departamento empresarial competente obtenga el consentimiento del Ministerio de Finanzas.
Si la agencia empresarial competente opera simultáneamente empresas de base, sus operaciones concurrentes se considerarán empresas de base. Artículo 7: El departamento empresarial competente revisará y aprobará los informes de cuentas finales presentados por sus agencias empresariales competentes afiliadas y las empresas de base directamente afiliadas, y los compilará y presentará al Ministerio de Finanzas. Sin embargo, no es necesario compilar y enviar los informes de cálculo mensuales de las agencias empresariales competentes y de las empresas de base directamente afiliadas. Artículo 8 El Ministerio de Finanzas revisará el informe de cuentas final entregado por el departamento empresarial competente y notificará al departamento remitente original las opiniones de revisión. El informe anual de cuentas finales se remitirá al Consejo de Estado con comentarios adicionales.
Después de que el Ministerio de Finanzas revise los informes de cuentas finales anuales de cada departamento empresarial competente, debe resumirlos y presentar un informe completo al Consejo de Estado. Artículo 9 El período de conservación de los informes contables finales es el siguiente:
1. Informe de cálculo mensual - tres años
2. Informe de liquidación trimestral - cinco años; p >3. Informe anual de cuentas finales - veinticinco años.
Si debido a circunstancias especiales individuales es necesario acortar el período de conservación del informe final de cuentas, el departamento empresarial competente deberá obtener el consentimiento del Ministerio de Finanzas.
Una vez transcurrido el plazo de conservación del informe final de cuentas previsto en el párrafo anterior, cada unidad podrá destruirlo con la aprobación de la autoridad directamente superior. Capítulo 2 Contenido y métodos de elaboración Artículo 10 El informe final de cuentas comprende las dos partes siguientes:
1. Estados contables
2. Artículo 11 Los tipos, nombres, formatos y elementos enumerados de los estados contables serán estipulados uniformemente por el Ministerio de Finanzas. Los que no estén estipulados serán complementados por los departamentos empresariales competentes dentro del sistema contable unificado.
Las declaraciones de costos serán estipuladas uniformemente por el Ministerio de Hacienda en conjunto con la Oficina Nacional de Estadísticas.
Artículo 12 El contenido del estado financiero se estipulará en el sistema contable unificado de cada departamento empresarial competente e incluirá principalmente los siguientes elementos:
1. Producción (volumen de transporte, circulación de mercancías), construcción de capital, Laboral Finalización de planes salariales, de suministro, de ventas, de costos (tarifa de circulación), financieros y otros;
2. Análisis de la situación financiera;
3. ;
4. Análisis de costos;
5. Utilización del capital de trabajo;
6. Activos fijos y utilización;
7. Empresa El uso de fondos especiales, como fondos de premios y otras asignaciones presupuestarias;
8. El estado del trabajo de contabilidad financiera y sugerencias para futuras mejoras.
El estado financiero debe reportar toda la información detalladamente al manejar las cuentas finales anuales. Puede reportarse brevemente durante la liquidación trimestral, pero no es necesario reportarlo al calcular los meses. Artículo 13 Los estados contables de las empresas de base se prepararán sobre la base de registros contables y otros datos relevantes. Los informes contables de las agencias corporativas competentes y de los departamentos corporativos competentes se compilarán con base en los estados contables y otra información relevante reportada por las respectivas agencias. Artículo 14: Los estados financieros de las empresas de base se prepararán con base en registros contables, estados contables y otros materiales relevantes. Los estados financieros de las agencias y departamentos empresariales competentes se prepararán sobre la base de los estados financieros y otra información relevante reportada por los respectivos departamentos.
El estado financiero del párrafo anterior será preparado por el departamento de contabilidad, y el jefe de la agencia deberá instruir a los departamentos de producción, construcción de capital, salarios laborales, suministro y marketing, planificación, estadísticas y otros departamentos para proporcionar la información necesaria. El contenido específico de esta información será acordado por el departamento de contabilidad y los departamentos pertinentes, respectivamente.