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¿Cuáles son las características del Convenio de Varsovia (Relacionado con la aviación)?

La "Convención de Varsovia", cuyo nombre completo es "Convención para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional", se concluyó en Varsovia, Polonia, el 12 de septiembre de 1929. Entró en vigor el 13 de febrero de 1933. Después de muchas revisiones, mi país notificó a China su adhesión en julio de 1957 y entró en vigor para mi país en octubre de 1958. Los contenidos principales incluyen el ámbito comercial del transporte aéreo, los billetes de transporte, la responsabilidad del transportista, las normas de compensación de daños, etc., formando el "Sistema de Varsovia" en el transporte aéreo internacional.

El Convenio de Varsovia es un convenio que unifica determinadas normas para el transporte aéreo internacional. La base de la responsabilidad del transportista por indemnización es el sistema de responsabilidad por culpa presunta.

(Firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929) (En vigor desde el 13 de febrero de 1933)

Los estados contratantes creen que las condiciones del transporte aéreo internacional dependen de los documentos utilizados y de la Es necesario regular uniformemente las responsabilidades de las partes. Para ello, cada parte ha enviado sus representantes plenipotenciarios, debidamente autorizados, para firmar el presente Convenio de la siguiente manera:

Capítulo 2 Documentos de Transporte

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Sección 1 Billetes de pasajero

Artículo 3

(1) El transportista deberá emitir un billete de pasajero cuando transporte pasajeros, y el El billete debe incluir los siguientes elementos:

(1) Lugar y fecha de emisión del billete;

(2) Lugar de salida y destino;

(3) Lugar de escala acordado, pero el transportista se reserva el derecho de hacerlo cuando sea necesario. El transportista tiene el derecho de cambiar el lugar de escala en cualquier momento. Cuando el transportista ejerza este derecho, el transporte no perderá su carácter internacional por dicho cambio; /p>

(4) El nombre y dirección del transportista;

(5) Declaración de que el transporte estará sujeto al régimen de responsabilidad previsto en este Convenio.

(2) Si no existe billete de pasajero, o el billete de pasajero no cumple con la normativa, o se pierde el billete de pasajero, no afectará la existencia y validez del contrato de transporte. contrato seguirá estando obligado por las normas del presente Convenio. Sin embargo, si el transportista transporta pasajeros sin expedir un billete, no tendrá derecho a invocar las disposiciones del presente Convenio para eximir o limitar su responsabilidad.

Sección 2 Billetes de equipaje

Artículo 4

(1) Al transportar equipaje, excepto pequeños objetos personales que sean conservados por los propios pasajeros, el transportista A Se debe emitir un cheque de equipaje.

(2) Se deberán preparar dos copias del comprobante de equipaje, una para el pasajero y otra para el transportista.

(3) El billete de equipaje debe incluir los siguientes elementos:

(1) Lugar y fecha de emisión del billete;

(2) Lugar de salida y destino ;

(3) Nombre y dirección del transportista;

(4) Número de billete;

(5) Declaración de que el equipaje será entregado al titular del billete de equipaje Hay personas;

(6) Número y peso del equipaje;

(7) Valor declarado de conformidad con el artículo 22, apartado 2;

( 8) Declaración de que el transporte estará sujeto al régimen de responsabilidad previsto en este Convenio.

(4) Si no hay control de equipaje, o el control de equipaje no cumple con las regulaciones, o el control de equipaje se pierde, no afectará la existencia y validez del contrato de transporte. seguirán estando obligados por las normas del presente Convenio. Sin embargo, si el transportista acepta equipaje sin emitir un cheque de equipaje, o si el cheque de equipaje no incluye los puntos (4), (6) y (8) anteriores, el transportista no tiene derecho a invocar las disposiciones de este Convenio para eximir o limitar la responsabilidad del transportista. Sección 3 Guía Aérea

Artículo 5

(1) El transportista de carga tiene derecho a exigir al transportista que complete un comprobante llamado "Guía Aérea", y el transportista tiene derecho El transportista está obligado a aceptar este documento.

(2) Sin embargo, si no existe dicho bono, o el bono no cumple con las regulaciones o el bono se pierde, no afectará la existencia y validez del contrato de transporte, salvo que se disponga lo contrario. en el artículo 9, este contrato de transporte también está sujeto a esta cláusula.

Artículo 6

(1) El cargador deberá cumplimentar la carta de porte aéreo original por triplicado y presentarla junto con las mercancías al transportista.

(2) La primera copia está marcada "entregada al transportista" y firmada por el remitente; la segunda copia está marcada "entregada al destinatario", firmada por el remitente y el transportista, y adjunta a la mercancía Arriba; la tercera copia es firmada por el transportista después de aceptar la mercancía y entregada al transportista.

(3) El transportista deberá firmar al aceptar la mercancía.

(4) La firma del transportista puede reemplazarse por un sello y la firma del remitente puede imprimirse o reemplazarse por un sello.

(5) Si el porteador llena la carta de porte aéreo a solicitud del cargador, deberá llenarla como cargador, salvo prueba en contrario.

Artículo 7

Si hay más de una pieza de carga, el transportista tiene derecho a exigir al cargador que complete la guía aérea por separado.

Artículo 8

La carta de porte aéreo deberá incluir los siguientes elementos:

(1) El lugar y la fecha de cumplimentación de la carta de porte;

(2) Lugar de salida y destino;

(3) Lugar de escala acordado, pero el transportista se reserva el derecho de cambiar el lugar de escala cuando sea necesario. Cuando el transportista ejerza este derecho, no podrá hacerlo. el transporte perderá su carácter internacional debido a dicho cambio;

(4) El nombre y dirección del transportista;

(5) El nombre y dirección del primer transportista;

(5) El nombre y dirección del primer transportista;

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(6) Debe indicarse el nombre y la dirección del destinatario cuando sea necesario;

(7) Naturaleza de las mercancías;

(8) Número de bultos, método de embalaje, marca o número especial;

(9) Peso, cantidad, volumen o tamaño de la mercancía;

(10) Aspecto de la mercancía y embalaje;

(11) Si el flete ha sido negociado, se deberá indicar el monto del flete, fecha y lugar de pago y pagador.

(12) Si es contra reembolso, el precio de la mercancía; deberá indicarse, si es necesario. Al hacerlo también deberán indicarse las tasas pagaderas;

(13) El valor declarado de conformidad con el artículo 22, apartado 2;

(14) A copia del número de guía aérea;

(15) Comprobante entregado al transportista junto con la guía aérea

(16) Si se acuerda, se deberá indicar el período de transporte y un resumen del tiempo recorrido Ruta;

(17) Declaración de que el transporte estará sujeto al régimen de responsabilidad previsto en este Convenio.

Artículo 9

Si el transportista acepta las mercancías sin cumplimentar la carta de porte aéreo, o la carta de porte aéreo no incluye los apartados 1 a 9 y 17 del artículo 8. En cada caso, el porteador no tiene derecho a invocar las disposiciones del presente Convenio para eximir o limitar su responsabilidad.

Artículo 10

(1) El transportista será responsable de la exactitud de todas las descripciones y declaraciones sobre las mercancías completadas en la guía aérea.

(2) El cargador será responsable de todas las pérdidas sufridas por el transportista o cualquier otra persona debido a la irregularidad, incorrección o carácter incompleto de estas instrucciones y declaraciones.

Artículo 11

(1) Salvo prueba en contrario, la carta de porte aéreo es prueba de la celebración del contrato, de la aceptación de las mercancías y de las condiciones de transporte.

(2) Salvo prueba en contrario, la descripción del peso, tamaño y embalaje de las mercancías, así como el número de piezas en la carta de porte aéreo, debe considerarse verdadera. A menos que exista una inspección cara a cara entre el transportista y el expedidor y la verificación esté indicada en la carta de porte aéreo, o una descripción de la apariencia de las mercancías, la descripción de la cantidad, volumen y condición de las mercancías no puede constituir pruebas contra el transportista.

Artículo 12

(1) Con la condición de que el cargador cumpla todas las obligaciones estipuladas en el contrato de transporte, el cargador tiene derecho a transportar las mercancías en el aeropuerto de salida o destino. retirar la mercancía, o suspender el transporte durante una escala, o entregarla a un destinatario distinto del especificado en la carta de porte aéreo en el destino o en tránsito, o exigir que la mercancía sea devuelta al aeropuerto de salida, pero ello. No se deberá al ejercicio de este derecho. Si el porteador u otro cargador sufre daños, se le reembolsarán todos los gastos ocasionados.

(2) Si las instrucciones del remitente no pueden llevarse a cabo, el transportista debe notificarlo inmediatamente.

(3) Si el transportista manipula las mercancías de acuerdo con las instrucciones del transportista sin exigirle que presente la carta de porte aéreo en su poder, causando así pérdidas al titular legal de la carta de porte aéreo, el transportista deberá será considerado responsable, pero esto no obstaculiza el derecho del transportista a reclamar una indemnización al cargador.

(4) Los derechos del destinatario terminarán cuando los derechos del destinatario comiencen de conformidad con las disposiciones del artículo 13, pero si el destinatario se niega a aceptar la carta de porte o las mercancías, o no puede aceptar las mercancías. , el cargador retomará su derecho a manipular la mercancía.

Artículo 13

(1) Salvo las circunstancias enumeradas en el artículo anterior, el destinatario deberá pagar el importe adeudado y cumplir con la carta de porte aéreo cuando la mercancía llegue a destino. enumerando las condiciones de transporte, el transportista tiene derecho a exigirle que entregue la carta de porte aéreo y emita las mercancías.

(2) Salvo pacto en contrario, el transportista deberá notificar al destinatario inmediatamente después de la llegada de la mercancía.

(3) Si el porteador admite que las mercancías se han perdido o las mercancías no han llegado siete días después de la fecha de vencimiento, el consignatario tiene derecho a ejercitar los derechos que le confiere el contrato de transporte contra el porteador. .

Artículo 14

Con la condición de que el cargador o el consignatario cumplan las obligaciones estipuladas en el contrato, ya sea en beneficio propio o ajeno, podrán ejercerlo cada uno en su propio beneficio. propio nombre. Todos los derechos que le confieren los artículos 12 y 13.

Artículo 15

(1) Los artículos 12, 13 y 14 no afectan la relación entre el cargador y el destinatario o el destinatario y el cargador. Tampoco afecta la relación entre. terceros que deriven derechos del cargador o consignatario.

(2) Todos los términos que difieran de lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 deberán estipularse claramente en la guía aérea.

Artículo 16

(1) El cargador debe proporcionar toda la información necesaria para completar los procedimientos aduaneros, fiscales o de seguridad pública antes de que las mercancías sean entregadas al destinatario, y debe presentar los documentos pertinentes necesarios. están adheridos al reverso de la guía aérea. Salvo que sea por culpa del porteador o de su agente, el cargador será responsable ante el porteador de cualquier pérdida causada por la falta, insuficiencia o irregularidad de dicha información o documentos.

(2) El transportista no tiene obligación de comprobar si dicha información o documentos son correctos o completos.

Capítulo 3 Responsabilidades del Transportista

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Artículo 17

Para pasajeros que sufran muerte, lesiones o daños físicos El transportista deberá será responsable de cualquier pérdida que surja de cualquier otro daño si el accidente que causa dicha pérdida ocurre a bordo de la aeronave o durante el embarque o desembarque de la aeronave.

Artículo 18

(1) Por cualquier pérdida causada por destrucción, pérdida o daño a cualquier equipaje o carga registrada, si el accidente que causa dicha pérdida ocurre en Durante el transporte aéreo, el transportista será responsable.

(2) El significado de transporte aéreo a que se refiere el párrafo anterior incluye el período durante el cual el equipaje o carga se encuentra bajo la custodia del transportista, ya sea en el aeropuerto, en la aeronave o en cualquier lugar donde aterriza fuera del aeropuerto.

(3) El período de transporte aéreo no incluye ningún transporte terrestre, marítimo o fluvial fuera del aeropuerto. Sin embargo, si dicho transporte es para la ejecución de un contrato de transporte aéreo y es para carga, entrega o transbordo, cualquier pérdida se considerará resultado de un accidente ocurrido durante el transporte aéreo, salvo prueba en contrario.

Artículo 19

El transportista será responsable de las pérdidas causadas por retrasos de pasajeros, equipaje o carga durante el transporte aéreo.

Artículo 20

(1) Si el porteador prueba que él y sus agentes han tomado todas las medidas necesarias para evitar que se produzcan pérdidas, o que es imposible tomar tales medidas, Si tomas alguna medida, serás irresponsable.

(2) Cuando se transporten mercancías y equipajes, si el transportista prueba que la pérdida se produjo por negligencia en la conducción, operación de la aeronave o pilotaje, el transportista y su agente no serán responsables en todo lo demás. Una persona no es responsable cuando ha tomado todas las medidas necesarias para evitar pérdidas.

Artículo 21

Si el porteador prueba que la pérdida fue causada o contribuido a ella por culpa de la víctima, el tribunal podrá eximir o mitigar la responsabilidad del porteador de acuerdo con sus disposiciones legales. .

Artículo 22

(1) En el transporte de pasajeros, la responsabilidad del transportista frente a cada pasajero se limitará a 125.000 francos. Si la compensación por las pérdidas puede hacerse a plazos de acuerdo con la ley del tribunal que conoce el caso, el valor total del pago no excederá este límite, pero el pasajero podrá estipular un límite de responsabilidad más alto basándose en su acuerdo especial con el transportista.

(2) Cuando se transporten equipajes y cargas facturadas, la responsabilidad del transportista por el equipaje o la carga se limita a 250 francos por kilogramo, a menos que el cargador haya indicado específicamente en el momento de la entrega el valor del equipaje o carga a su llegada, debiendo pagar cualquier recargo necesario. En este caso, la responsabilidad del transportista no excederá el monto declarado, a menos que el transportista demuestre que el monto declarado por el cargador es superior al valor real del equipaje o carga después del embarque.

(3) Respecto a los objetos conservados por los propios pasajeros, la responsabilidad del transportista frente a cada pasajero se limitará a cinco mil francos.

(4) El franco mencionado anteriormente se refiere al franco francés que contiene 65,5 mg de oro con una pureza del 900%. Esta cantidad se puede convertir a la moneda de cualquier país a un número redondo.

Artículo 23

Cualquier cláusula que pretenda eximir de responsabilidad al porteador o fijar un límite de responsabilidad inferior al límite de responsabilidad previsto en este Convenio no surtirá ningún efecto, pero el El contrato permanece. Las disposiciones del presente Convenio no quedarán invalidadas por ello.

Artículo 24

(1) Si se dan las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19, independientemente del fundamento, todo litigio relacionado con la responsabilidad sólo podrá estar sujeto a las condiciones y límites establecidos en el presente Convenio.

(2) Si se presenta la situación especificada en el artículo 17, también se aplicarán las disposiciones anteriores, pero ello no impedirá determinar quién tiene derecho a presentar una demanda y sus respectivos derechos.

Artículo 25

(1) Si la pérdida se produce por mala conducta intencional del porteador o por negligencia del porteador, según la ley del tribunal que conoce el caso, dicha negligencia se considera equivalente a mala conducta intencional y el porteador no tiene derecho a invocar las disposiciones del presente Convenio para eximir o limitar su responsabilidad.

(2) Del mismo modo, si la pérdida causada por la situación anterior es causada por uno de los agentes del transportista en el desempeño de sus funciones, el transportista no tiene derecho a invocar esta disposición.

Artículo 26

(1) Salvo prueba en contrario, si el destinatario no tiene objeciones a la aceptación del equipaje o las mercancías, se considerará que el equipaje o las mercancías han sido intacto y consistente con los documentos de envío.

(2) Si hay daños, el destinatario debe presentar una objeción inmediatamente al transportista después de descubrir el daño. Si se trata de equipaje, debe presentar una objeción a más tardar dentro de los tres días posteriores a la recepción del equipaje. Si se trata de carga, deberá realizarse a más tardar siete días después de la recepción de la mercancía. En caso de retraso, las objeciones deberán formularse a más tardar dentro de los catorce días siguientes a la fecha en que el equipaje o carga se ponga a disposición del destinatario.

(3) Cualquier objeción debe escribirse en el bono de transporte o presentarse en otro formulario escrito dentro del período especificado.

(4) A menos que haya fraude por parte del transportista, si no se presenta ninguna objeción dentro del plazo prescrito, el transportista no puede ser demandado.

Artículo 27

Si el deudor fallece, podrá interponerse contra sus herederos un litigio sobre responsabilidad en el ámbito de este Convenio.

Artículo 28

(1) La acción de indemnización se interpondrá, a voluntad del demandante, dentro del territorio de un Estado contratante, hasta el lugar de residencia del transportista. o su dirección general La solicitud se presentará ante el tribunal del lugar de celebración del contrato o donde esté situada la institución que firma el contrato, o ante el tribunal del destino.

(2) Los procedimientos contenciosos se conducirán de conformidad con las disposiciones legales del tribunal que conoce del caso.

Artículo 29

(1) La demanda deberá interponerse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que la aeronave llegue al destino, o se supone que debe llegar, o dentro de los dos años siguientes a la fecha el transporte se detiene, de lo contrario se perderá el derecho de recurso.

(2) El método de cálculo del período del litigio se basará en la decisión judicial del tribunal que acepta el caso.

Artículo 30

(1) Para el transporte realizado por varios transportistas consecutivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 3, se aceptará cada pasajero, equipaje o carga como un transportista. estará obligado por las disposiciones del presente Convenio y será parte en un contrato de transporte por la duración del período de transporte realizado por ella en el contrato.

(2) Si se trata de transporte de esta naturaleza, el pasajero o su representante sólo podrá demandar al transportista del período de transporte donde ocurrió el accidente o retraso, salvo acuerdo expreso que el primer transportista debe hacerse cargo de todo el viaje.

(3) En cuanto a equipajes o mercancías, el cargador tiene derecho a presentar una demanda contra el primer transportista, y el consignatario que tiene derecho a recoger el equipaje o mercancías también tiene derecho a presentar una demanda. demanda contra el último transportista. Además, tanto el remitente como el destinatario pueden demandar al transportista por una parte del envío que fue destruida, perdida, dañada o retrasada. Estos porteadores deberían ser solidariamente responsables ante el cargador y el destinatario.

Capítulo 4 Disposiciones sobre transporte combinado

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Artículo 31

(1) Para una parte del transporte aéreo, una parte del transporte realizado conjuntamente por otros modos de transporte, las disposiciones del presente Convenio sólo se aplicarán a la parte del transporte aéreo que cumpla las condiciones del artículo 1.

(2) En el transporte combinado, siempre que la parte de transporte aéreo cumpla con las disposiciones de este Convenio, este Convenio no impide que las partes incluyan condiciones relacionadas con otros modos de transporte en el documento de transporte aéreo.

Capítulo 5 Condiciones Generales y Finales

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Artículo 32

Cualquier condición del contrato de transporte y en caso de pérdida Será ineficaz cualquier acuerdo especial previo por el cual las partes del contrato de transporte violen las normas de este Convenio, ya sea eligiendo la ley aplicable o cambiando la jurisdicción. Sin embargo, dentro del ámbito de este Convenio, el transporte de mercancías puede estar sujeto a una cláusula de arbitraje si dicho arbitraje tiene lugar en la jurisdicción de los tribunales especificados en el artículo 28(1).

Artículo 33

El presente Convenio no impide que el porteador se niegue a firmar cualquier contrato de transporte o formule normas que no sean incompatibles con las disposiciones del presente Convenio.

Artículo 34

Este Convenio no se aplica al transporte aéreo internacional cuando las agencias de transporte aéreo realicen vuelos de prueba para abrir rutas oficiales, ni a operaciones especiales de transporte aéreo más allá de lo normal. operaciones de transporte aéreo según las circunstancias.

Artículo 35

El "día" utilizado en este Convenio se refiere a días consecutivos, no a días hábiles.

Artículo 36

La presente Convención se redactará en francés en un solo ejemplar y se depositará en los archivos del Ministerio de Asuntos Exteriores de Polonia, debiendo enviarse una copia debidamente autenticada. por el Gobierno polaco a los Gobiernos de los Estados contratantes.

Artículo 37

(1) Este Convenio está sujeto a ratificación. El instrumento de ratificación se depositará en los archivos del Ministerio polaco de Asuntos Exteriores y será comunicado a los Gobiernos Contratantes por el Ministerio polaco de Asuntos Exteriores.

(2) Una vez que esta Convención sea ratificada por cinco estados contratantes, entrará en vigor entre los estados ratificantes al nonagésimo día después del depósito del quinto instrumento de ratificación. Entrará en vigor entre el Estado depositante y los Estados ratificantes el nonagésimo día después de que cada Estado ratificante deposite su instrumento de ratificación.

(3) El Gobierno de Polonia*** notificará al Gobierno de las Partes Contratantes la fecha en que el presente Convenio entrará en vigor y la fecha de depósito de cada instrumento de ratificación.

Artículo 38

(1) Después de que este Convenio entre en vigor, cualquier país podrá adherirse a él en cualquier momento.

(2) Para adherirse a esta Convención, se deberá enviar una notificación al Gobierno de la República de Polonia, quien notificará a los gobiernos de los estados contratantes.

(3) La adhesión a este Convenio entrará en vigor el nonagésimo día después de que se envíe la notificación al Gobierno de Polonia y a la República de Corea.

Artículo 39

(1) Cualquier Estado Contratante podrá notificar al Gobierno polaco por escrito y declarar su retiro de este Convenio, y el Gobierno polaco lo notificará inmediatamente a los Gobiernos de cada Estado Contratante. .

(2) El retiro de este Convenio surtirá efecto seis meses después de la notificación del retiro, y sólo surtirá efecto para el país que declare el retiro.

Artículo 40

(1) En el momento de la firma, depósito del instrumento de ratificación o notificación de adhesión, un Estado Contratante podrá declarar que este Convenio que ha aceptado no se aplica a todos los países a los que pertenece o parte de una colonia, protectorado, mandato u otro territorio bajo su soberanía o autoridad o cualquier otro territorio bajo su soberanía.

(2) Un Estado Contratante podrá utilizar posteriormente la totalidad o parte de sus colonias, protectorados, mandatos u otros territorios bajo su soberanía o autoridad u otros territorios bajo su soberanía que estén excluidos de la declaración original. nombre de cualquier territorio, unirse por separado.

(3) Un Estado Contratante también podrá, de conformidad con las disposiciones de esta Convención, anexar total o parcialmente sus colonias, protectorados, mandatos o cualesquiera otros territorios bajo su soberanía o autoridad u otras áreas bajo su Cualquier territorio bajo soberanía declara su denuncia de la presente Convención.

Artículo 41

Cada Estado Parte podrá solicitar la convocatoria de una nueva conferencia internacional dos años después de la entrada en vigor de esta Convención para buscar posibles mejoras a esta Convención. A tal fin, dicho país lo notificará al Gobierno de la República Francesa, que tomará las medidas necesarias para preparar la conferencia.

Este Convenio fue firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929. La fecha límite para la firma era el 31 de enero de 1930.

Protocolo Adicional

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Al ratificar o adherirse, un Estado Contratante se reservará el derecho de declarar que el artículo 2(1) de este Convenio no se aplicará a su país o sus colonias, protectorado, mandato o cualquier otro territorio bajo su soberanía, señorío o autoridad.

El Convenio fue firmado el 12 de octubre de 1929, y entró en vigor el 13 de febrero de 1933. Al 20 de abril de 1997, había 146 estados miembros.

China lo firmó el 20 de agosto de 1975 y el Convenio entró en vigor para China el 18 de noviembre de 1975. Otros estados miembros son: Afganistán, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Bangladesh, Barbados, Bielorrusia, Bélgica, Benin, Bosnia y Mezegovina, Botswana, Brasil, Brunei Darussalam, Bulgaria, Burkina Faso, Camboya, Camerún, Canadá, Chad , Chile, Colombia, Comoras, Congo, Costa Rica, Costa de Marfil, Croacia, Cuba, Chipre, República Checa, Corea del Norte, República Democrática del Congo, Dinamarca, República Dominicana y Estados Unidos, Ecuador, Egipto, El Salvador, Guinea Ecuatorial, Etiopía, Fiji, Finlandia, Francia, Gabón, Alemania, Grecia, Granada, Guatemala, Guinea, Honduras, Hungría, Islandia, India, Indonesia, Irán, Irak, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Jordania, Kenia, Kuwait , Laos, Letonia, Líbano, Lesotho, Liberia, Libia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malawi, Malasia, Maldivas, Mali, Malta, Mauritania, Mauricio, México, Mónaco, Mongolia, Marruecos, Myanmar, Nauru, Nepal, Países Bajos , Nueva Zelanda, Níger, Nigeria, Noruega, Omán, Pakistán, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Filipinas, Polonia, Portugal, Qatar, Corea del Sur, Moldavia, Rumania, Federación de Rusia, Ruanda, Arabia Saudita, Senegal, Seychelles , Sierra Leona, Singapur, Eslovaquia, Islas Salomón, Sudáfrica, España, Sri Lanka, Sudán, Suazilandia, Suecia, Suiza, Siria, Tayikistán, la ex Yugoslavia Macedonia, Togo, Tonga, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Turkmenistán, Uganda, Ucrania, Emiratos Árabes Unidos, Reino Unido (y sus dependencias), Tanzania, Estados Unidos, Uruguay, Uzbekistán Stan, Vanuatu, Venezuela, Vietnam, Samoa Occidental, Yemen, Yugoslavia, Zambia, Zimbabwe.

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