¿Cómo se dividirá la casa cuando ambos padres contribuyan * * * para pagar el préstamo?
Base jurídica:
Artículo 78 de la "Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre la aplicación del Código de Matrimonio y Familia (1)"
Las parejas firman un contrato de venta de bienes raíces antes del matrimonio, use propiedad personal para pagar el pago inicial y pedir prestado al banco, y use la misma propiedad para pagar el préstamo después del matrimonio si la propiedad está registrada a nombre de la persona que pagó el pago inicial, la propiedad será manejada por acuerdo entre las partes durante el divorcio. Si no se puede llegar a un acuerdo conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el Tribunal Popular podrá dictaminar que el inmueble pertenece al inscrito y el préstamo impago será deuda personal del inscrito. En caso de divorcio, la parte que registra el inmueble deberá indemnizar a la otra parte de conformidad con los principios previstos en el primer párrafo del artículo 1.087 del Código Civil.
Código Civil de la República Popular China
¿Artículo 1062? Los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante el matrimonio son propiedad conjunta del marido y la mujer y pertenecen al marido y a la mujer:
(1) Salarios, bonificaciones y remuneraciones por servicios laborales
(2) Ingresos de producción, operación e inversión;
(3) Rentas de propiedad intelectual;
(4) Bienes heredados o donados, excepto lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 1063 de esta Ley;
(5) Los demás bienes que deban pertenecer a * * *.
El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de los mismos bienes.
Artículo 1063. Son bienes muebles de uno de los cónyuges:
(1) Los bienes prematrimoniales de una de las partes;
(2) Los bienes prematrimoniales; adquirido por una de las partes debido a lesiones personales Compensación o compensación;
(3) Propiedad determinada como perteneciente solo a una de las partes en el testamento o contrato de donación;
(4) Necesidades diarias exclusivamente utilizado por una de las partes;
( 5) Otra propiedad que debería pertenecer a una de las partes.