¿Debería el contratista pagar intereses sobre el precio del proyecto al contratista?
Base jurídica: "La Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre las Cuestiones Jurídicas Aplicables en el Juicio de Casos de Controversias sobre Contratos de Proyectos de Construcción (1)".
Artículo 26 Si las partes tienen un acuerdo sobre el estándar de pago de intereses por los precios impagos del proyecto, el asunto se manejará de acuerdo con el acuerdo. Si no hay acuerdo, el interés se calculará sobre la base del mismo tipo de interés del préstamo o del tipo de interés de mercado de los préstamos cotizados durante el mismo período.
Artículo 27 Los intereses se calcularán y pagarán a partir de la fecha en que sea exigible el pago del proyecto. Si las partes no han acordado el tiempo de pago o el acuerdo no es claro, se considerarán como tiempo de pago los siguientes tiempos:
(1) Si el proyecto de construcción ha sido efectivamente entregado, la fecha de entrega;
(2) Construcción Si el proyecto no ha sido entregado para su uso, la fecha será la fecha en que se presenten los documentos de liquidación de terminación;
(3) Si el proyecto de construcción ha no ha sido entregado y el precio del proyecto no ha sido liquidado, la fecha será la fecha en que la parte presente la demanda.