¿Por qué la empresa no puede convertirse en objeto de fraude crediticio?
Bajo el marco legal actual, si la unidad es el prestatario y los ingresos ilegales pertenecen a la unidad, no puede ser determinado judicialmente como un delito de fraude crediticio. Al respecto, el Tribunal Supremo afirmó en el "Acta del Simposio de la Audiencia Nacional sobre Juicio de Delitos de Fraude Financiero": "En la práctica judicial, es muy evidente que las unidades utilizan contratos de préstamo para defraudar a bancos u otras instituciones financieras con el fin de de tenencia ilícita, lo que da cumplimiento al artículo 1 de la Ley Penal. Los elementos constitutivos del delito de fraude contractual previstos en el artículo 224.”
La Corte Suprema lo estipuló claramente en la “Interpretación de Cuestiones Relativas”. Aplicación Específica de las Leyes en el Juzgado de Causas Penales Unitarias": "Las personas físicas cometen delitos ilícitos si comete un delito una empresa, empresa o institución constituida para realizar actividades, o si una empresa, empresa o institución cuya actividad principal sea cometer. un delito después de su constitución, no será castigado como un delito unitario”
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