Monto de cuenta de moneda extranjera saliente
Artículo 5: Si una persona saliente saca del país efectivo en moneda extranjera y no excede la cantidad registrada de divisas moneda en efectivo declarada para el último ingreso, será liberado de acuerdo con las siguientes disposiciones:
Párrafo 1: Si una persona saliente lleva un monto de salida equivalente a US$ 5.000 (incluidos US$ 5.000), no Es necesario solicitar un certificado de porte y la aduana lo liberará.
Párrafo 2: Si la cantidad de dinero que lleva el personal saliente es superior a 5.000 dólares estadounidenses y hasta 65.438 dólares estadounidenses + 00.000 dólares estadounidenses (incluidos 65.438 dólares estadounidenses + 00.000 dólares estadounidenses), deberán solicitar un permiso de portabilidad del banco. Al salir del país, la aduana inspeccionará y liberará la mercancía con el “Prueba de Porte” estampado con el sello del banco.
Párrafo 3: Si una persona saliente transporta un monto superior al equivalente a 10.000 dólares estadounidenses, deberá solicitar un "Certificado de Portabilidad" ante la sucursal de la Administración Estatal de Divisas (en adelante, la Administración de Cambios) donde se encuentre el banco donde se realiza el depósito o donde se compran las divisas, la aduana inspeccionará y liberará las mercancías con el “Comprobante de Portación” estampado con el sello de la Oficina de Cambios.