Reglamento de la Caja Nacional de Seguridad Social
El Fondo Nacional de Seguridad Social se compone de asignaciones presupuestarias centrales, transferencias de capital de propiedad estatal, ingresos de inversiones del fondo y otros fondos recaudados por el Consejo de Estado. Artículo 3 El Fondo Nacional de Seguridad Social es el fondo de reserva nacional de seguridad social, utilizado para complementar y ajustar los gastos de seguridad social, como el seguro de pensiones, durante el período pico de envejecimiento de la población. Artículo 4 El Estado determinará y ajustará la escala del fondo nacional de seguridad social en función de la tendencia del envejecimiento de la población y del desarrollo económico y social.
El plan para recaudar y utilizar el fondo nacional de seguridad social será determinado por el Consejo de Estado. Artículo 5 El departamento financiero del Consejo de Estado y el departamento administrativo de seguro social del Consejo de Estado son responsables de formular las medidas operativas y de gestión del fondo nacional de seguridad social, que se implementarán después de la aprobación del Consejo de Estado.
El Consejo Nacional del Fondo de Seguridad Social es responsable de la administración y operación del fondo nacional de seguridad social. Capítulo 2 Gestión y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad Social Artículo 6 El Consejo del Fondo Nacional de Seguridad Social administrará y operará de manera prudente y constante el Fondo Nacional de Seguridad Social, e invertirá y operará el Fondo Nacional de Seguridad Social en los mercados nacionales y extranjeros de conformidad con las proporción aprobada por el Consejo de Estado.
El Consejo de la Caja Nacional de Seguridad Social observará los principios de seguridad, rentabilidad y largo plazo en las inversiones y operaciones de la Caja Nacional de Seguridad Social, dentro de las categorías de renta fija, acciones y acciones no cotizadas aprobadas por el Consejo. Consejo de Estado Asignar adecuadamente los bienes. Artículo 7 Al formular el plan de asignación de activos del Fondo Nacional de Seguridad Social y determinar los principales proyectos de inversión, el Consejo Nacional del Fondo de Seguridad Social realizará una evaluación de riesgos y tomará decisiones mediante discusión colectiva.
El Consejo Nacional de la Caja de Seguro Social formulará medidas de gestión de riesgos y control interno para identificar, medir, evaluar, monitorear y responder a los riesgos en todos los aspectos de la gestión y las operaciones, y prevenir y controlar eficazmente los riesgos. Las medidas de gestión de riesgos y control interno se informarán al departamento financiero del Consejo de Estado y al departamento administrativo de seguro social del Consejo de Estado para su archivo.
El Consejo Nacional del Fondo de Seguridad Social formula métodos contables de conformidad con la ley y los presenta al departamento financiero del Consejo de Estado para su aprobación. Artículo 8 El Consejo Nacional del Fondo de Seguridad Social informará periódicamente sobre la gestión y el funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad Social al departamento de finanzas del Consejo de Estado y al departamento administrativo de seguro social del Consejo de Estado, y presentará informes de contabilidad financiera. Artículo 9 El Consejo Nacional del Fondo de Seguridad Social podrá encomendar al Fondo Nacional de Seguridad Social la inversión o invertir en otras formas aprobadas por el Consejo de Estado. Artículo 10 Si el Consejo Nacional del Fondo de Seguridad Social encomienda al Fondo Nacional de Seguridad Social una inversión, seleccionará una institución profesional de gestión de inversiones y una institución de custodia profesional que cumplan con las condiciones legales para actuar como administrador de inversiones y custodio de la Seguridad Social Nacional. Fondo respectivamente.
El Consejo Nacional del Fondo de Seguridad Social selecciona a los administradores y custodios de inversiones de acuerdo con los principios de apertura, equidad e imparcialidad, publica información de selección, organiza revisiones de expertos, discute colectivamente las decisiones y anuncia los resultados de la selección.
El Consejo Nacional del Fondo de Seguridad Social formulará los métodos de selección y empleo de administradores y custodios de inversiones y los presentará al departamento financiero del Consejo de Estado y al departamento administrativo de seguro social del Consejo de Estado para su presentación. . Artículo 11 El Consejo Nacional del Fondo de Seguridad Social firmará un contrato de inversión encomendado y un contrato de custodia con el administrador de inversiones y el custodio, respectivamente, y los informará al departamento de finanzas del Consejo de Estado, al departamento de administración del seguro social del Consejo de Estado, al departamento de administración de divisas del Consejo de Estado, la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado y la presentación ante la autoridad reguladora bancaria del Consejo de Estado. Artículo 12 El Consejo Nacional del Fondo de Seguridad Social formulará métodos de evaluación para los administradores y custodios de inversiones, y evaluará la inversión de los administradores de inversiones y la custodia del Fondo Nacional de Seguridad Social por parte de los custodios con base en los métodos de evaluación. Los resultados de la evaluación se utilizarán como base para la continuidad del empleo. Artículo 13 El administrador de inversiones del Fondo Nacional de Seguridad Social desempeñará las siguientes funciones:
(1) Utilizar el Fondo Nacional de Seguridad Social para realizar inversiones;
(2) Retirar el Fondo Nacional de Seguridad Social Fondo de Seguridad Social de conformidad con la normativa Fondo de reservas de gestión de inversiones de riesgo;
(3) Informar el estado de las inversiones al Consejo Nacional de los Fondos de Seguridad Social;
(4) Los demás que establezcan las leyes, reglamentos administrativos y normas de los departamentos pertinentes de las responsabilidades del Consejo de Estado.
Artículo 14 El custodio del Fondo Nacional de Seguridad Social desempeñará las siguientes funciones:
Custodia segura de los bienes del Fondo Nacional de Seguridad Social;
(2) De conformidad con las disposiciones del contrato de custodia, de conformidad con las disposiciones del Fondo Nacional de Seguridad Social Garantizar las instrucciones de inversión de los administradores de inversiones del fondo y manejar los asuntos de liquidación y entrega en tiempo y forma;
(3) Supervisar las inversiones de los administradores de inversiones del Fondo Nacional de Seguridad Social de conformidad con las normas y el contrato de custodia;
(4) Implementar las instrucciones del Consejo Nacional del Fondo de Seguridad Social e informar sobre la situación de la tutela;
(5) Otras obligaciones estipuladas en las leyes, reglamentos administrativos y normas de los departamentos pertinentes del Consejo de Estado. Artículo 15 La propiedad del Fondo Nacional de Seguridad Social es independiente de la propiedad inherente del Consejo del Fondo Nacional de Seguridad Social, del administrador de inversiones y del custodio, así como de otras propiedades invertidas por el administrador de inversiones y mantenidas por el custodio. Artículo 16 Los administradores y custodios de inversiones del Fondo Nacional de Seguridad Social no realizarán los siguientes actos:
(1) Otros bienes invertidos o administrados por el Fondo Nacional de Seguridad Social;
(2) Revelar información no divulgada del Fondo Nacional de Seguridad Social obtenida aprovechando la propia posición y utilizando la información para participar en, o expresa o implícitamente que otros participan en, actividades comerciales relevantes;
(3) Prohibido por las leyes, reglamentos administrativos y las normas de los departamentos pertinentes del Consejo de Estado otros comportamientos.