Cualificación de Contador Junior
Artículo 3. Deberán obtener calificaciones contables quienes se desempeñen como jefes de agencias contables (gerentes contables) en agencias estatales, grupos sociales, empresas, instituciones y otras organizaciones (en adelante denominadas colectivamente entidades) y se dediquen a las siguientes labores contables: (1) Cajero; (2) Auditoría; (3) Contabilidad de capital y fondos; (4) Contabilidad de ingresos, gastos, reclamaciones y deudas; (5) Contabilidad de salarios, costos y gastos de los empleados, y (6) Contabilidad de recibos; aumento y disminución de propiedades y materiales; (7) Libro mayor (8) Preparación de informes de contabilidad financiera (9) Gestión de archivos contables de agencias contables;
Artículo 4. Las unidades no pueden contratar (emplear) personal que no tenga calificaciones contables para realizar trabajos contables.
Las personas que no tengan calificaciones contables no realizarán trabajos contables, no participarán en exámenes o evaluaciones de calificaciones profesionales y técnicas contables, no serán empleados en puestos profesionales y técnicos contables, y no aplicarán para certificados honoríficos del personal contable.