¿La empresa tiene miedo de que los empleados informen que no han pagado suficiente seguridad social?
Es ilegal que una empresa sea denunciada por sus empleados por no pagar la seguridad social, y la empresa debería pagar lo antes posible. Si un empleado rescinde su contrato de trabajo porque el empleador no paga la seguridad social, podrá solicitar al empleador el pago de una compensación económica. La compensación económica general se calcula en función de los años reales de trabajo del empleado en la unidad y se paga un mes de compensación por año. Si el empleador no paga la seguridad social, lo que provoca que los trabajadores no puedan disfrutar de los beneficios del seguro social y sufran pérdidas, los trabajadores pueden solicitar al empleador que compense sus pérdidas.
Si la empresa no paga el seguro social de sus empleados y es denunciado por el empleado, se podrá tramitar de conformidad con las disposiciones pertinentes del "Reglamento sobre la administración de la declaración y el pago de las primas del seguro social". " y la "Ley de Seguro Social de la República Popular China". Los conflictos laborales deben ser arbitrados primero y luego mediados o arbitrados por el comité local de arbitraje de conflictos laborales. Si un empleado no está satisfecho con el arbitraje, puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular en un plazo de 15 días. Si el empleador no está satisfecho con el arbitraje, primero puede solicitar al Tribunal Popular Intermedio que revoque el laudo arbitral y luego presentar una demanda ante el Tribunal Popular.
Si la empresa no paga el seguro social, los trabajadores deben solicitar una indemnización:
(1) Si un empleado propone terminar la relación laboral alegando que el empleador no ha pagado seguro social, podrá solicitar arbitraje laboral; deberá pagar una compensación económica por un mes de salario por un año de trabajo;
(2) La compensación económica se pagará a los trabajadores en función del número de años que hayan trabajado en la unidad, a razón de un mes de salario por cada año completo. Si el período es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario.
(3) Si el empleador no se registra en el seguro social, el departamento administrativo del seguro social le ordenará que haga correcciones dentro de un plazo; si no realiza las correcciones dentro del plazo, el empleador deberá; será castigado por no menos de una vez pero no más de tres veces el monto de las primas de seguro social pagaderas por el empleador. Se impondrá una multa de no menos de 500 RMB pero no más de 3.000 RMB a la persona directamente responsable y. otro personal directamente responsable.
(4) Si la empresa no ha pagado la seguridad social, puede exigir el pago de la seguridad social. También es ilegal que la empresa se niegue a firmar un contrato todo el tiempo. Puede pedirle a la empresa que pague el doble de salario sin firmar un contrato laboral por escrito. Si la empresa rescinde ilegalmente el contrato laboral, igualmente tendrá que pagar una indemnización, y el estándar de compensación es el doble de la compensación económica. Si un empleado dimite, puede solicitar al empleador el pago de una compensación económica.
(5) Si ha trabajado para la empresa durante más de un año, la empresa aún tiene que pagar las prestaciones del seguro de desempleo.
En resumen, esta es la respuesta del editor a las preocupaciones de la empresa sobre los informes de los empleados sobre pagos insuficientes a la seguridad social. Espero que esto ayude.
Base jurídica:
Artículo 86 de la "Ley del Seguro Social". Si un empleador no paga las primas del seguro social en su totalidad y a tiempo, la agencia de recaudación de primas del seguro social lo ordenará. pagar dentro de un plazo o recuperar el importe a partir de la fecha de incumplimiento, se cobrará una tarifa por pago atrasado de 0,5 por día si el pago no se realiza dentro del plazo, el departamento administrativo correspondiente impondrá una multa; no menos de una vez pero no más de tres veces el monto adeudado.