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Medidas para la Administración de Verificación y Castigo del Recaudo de Divisas por Exportaciones

Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión de la recaudación de divisas de exportación, estas Medidas se formulan de conformidad con el "Reglamento Provisional de la República Popular China sobre la Administración de Divisas" y los requisitos del Consejo de Estado sobre el fortalecimiento y mejora de la verificación y sistema de cancelación de cobros de divisas de exportación. La segunda definición

(1) "Administración de Divisas" se refiere a la Administración Estatal de Divisas y sus sucursales;

(2) "Banco Encomendado" se refiere a la Administración Estatal de Bancos de divisas (incluidas las instituciones financieras nacionales con financiación extranjera y las instituciones financieras conjuntas chino-extranjeras) o instituciones financieras no bancarias autorizadas por la oficina para aceptar documentos en moneda extranjera confiados por los exportadores. Bancos (incluidas las instituciones financieras nacionales con financiación extranjera y las instituciones financieras sino-extranjeras). instituciones financieras extranjeras conjuntas) o instituciones financieras no bancarias autorizadas por la Administración para aceptar documentos extranjeros confiados por los exportadores pueden remitir pagos de exportación a los exportadores en RMB o divisas;

(4) "Unidades de exportación" se refiere a empresas dedicadas a negocios de exportación, empresas con derechos de comercio exterior y empresas con inversión extranjera aprobadas por el Ministerio de Relaciones Económicas y Comercio Exterior y sus unidades autorizadas;

(5)" "Formulario de verificación de cobro de divisas de exportación " se refiere al comprobante numerado secuencialmente emitido por la Administración Estatal de Divisas (formulario de verificación con talón) completado por la unidad de exportación, el banco fiduciario y el banco de remesas. La aduana acepta declaraciones aduaneras basadas en este y el departamento de gestión de divisas. lo verifica con base en esto: Ingreso de divisas por ventas;

(6) "La última fecha para la recepción de divisas" se refiere a la última fecha en la que el pago de exportación debe liquidarse o cobrarse en divisas. según lo estipulado en el Artículo 9 de estas Medidas;

( 7) "Cobro de divisas vencido" se refiere al monto que no ha sido liquidado o cobrado más allá de la última fecha de cobro. Artículo 3 Estas Medidas se aplican a la recaudación de divisas en todos los modos de comercio de exportación. Artículo 4 La unidad de exportación solicitará al departamento local de gestión de divisas un formulario de verificación estampado con el sello de "Supervisión de la recaudación de divisas" por el departamento de gestión de divisas. Al declarar mercancías en la aduana, el exportador debe presentar el formulario de verificación correspondiente en la aduana y pasar por los procedimientos de declaración en aduana con el formulario de declaración en aduana con el número del formulario de verificación; de lo contrario, la aduana no aceptará la declaración. Una vez declaradas las mercancías, la aduana sellará un sello de "liberación" en el formulario de verificación y en el formulario de declaración de aduana con el número del formulario de verificación. Artículo 5 Si la unidad exportadora no exporta por cualquier motivo después de completar el formulario de verificación, deberá pasar por los procedimientos de cancelación con el departamento de gestión de divisas. Artículo 6 Después de la declaración en aduana, la unidad de exportación debe presentar sin demora los formularios de declaración de aduana, copias de giros postales, facturas y formularios de verificación pertinentes a la oficina de cambio local para su verificación. Artículo 7 Cuando un exportador presenta documentos al banco fiduciario, el banco fiduciario debe aceptar los documentos de exportación pertinentes con el formulario de verificación estampado con el sello de "liberación". El banco encargado no aceptará documentos de exportación sin formularios de verificación. Los exportadores deberán utilizar sus propios formularios de verificación al momento de declarar sus exportaciones, ya sean autooperadas o encomendadas. Después de completar los procedimientos de declaración de aduanas para el exportador, el agente de declaración de aduanas debe devolver el formulario de verificación y los formularios de declaración de aduanas relacionados al cliente de manera oportuna. Artículo 8 Una vez que la unidad exportadora haya terminado de utilizar el formulario de verificación, podrá emitir un nuevo formulario de verificación al departamento local de administración de divisas. Artículo 9 Todos los pagos de exportación realizados por el exportador deben liquidarse o recibirse en divisas dentro de las siguientes fechas de cobro final:

(1) El pago mediante cartas de crédito a la vista y el cobro a la vista se realizarán en Hong Kong y Macao. y las áreas extraterritoriales deben liquidar o cobrar divisas dentro de los 20 días a partir de la fecha de registro de la cuenta, y las áreas extraterritoriales deben liquidar o cobrar divisas dentro de los 30 días;

(2) Pago mediante cartas de crédito de uso y cobro a plazo, las regiones de Hong Kong y Macao deben liquidar o cobrar divisas dentro de los 30 días a partir de la fecha de pago estipulada en la letra de cambio, y las regiones oceánicas deben dentro de los 40 días a partir de la fecha de pago estipulada en la letra de cambio;

(3) Para pagos en consignación, el exportador deberá completar la última fecha de pago en el talón del formulario de verificación, la cual no excederá los 360 días a partir de la fecha de la declaración en aduana

( 4) Pagos de exportación mediante documentos de autoentrega distintos del envío (refiriéndose a (No hay demanda de divisas solicitada por el banco), el exportador debe liquidar o cobrar las divisas dentro de los 50 días hábiles a partir de la fecha de la declaración en aduana. Artículo 10 No importa cómo el exportador cobre divisas, debe presentar el formulario de verificación, el recibo de liquidación de divisas o el aviso de cobro de divisas firmado por el banco remitente y los materiales de respaldo pertinentes al exportador dentro de los 30 días hábiles posteriores a la última fecha de cobro de divisas. El departamento local de gestión de divisas se encarga de la verificación y cancelación de los ingresos de exportación. Artículo 11 Si las divisas no se recaudan dentro del plazo, la unidad exportadora debe informar de inmediato los motivos por escrito al departamento de gestión de divisas, y el departamento de gestión de divisas lo manejará según corresponda. Artículo 12 Los bancos encargados y los bancos liquidadores fortalecerán la supervisión de los cobros de divisas vencidos por parte de las unidades exportadoras y manejarán los cobros de divisas de los bancos extranjeros de manera oportuna.

Los bancos encargados y los bancos de remesas deben informar el cobro de divisas atrasado del trimestre anterior a la administración local de divisas dentro de los 10 días al comienzo de cada trimestre. Artículo 13 Para quienes violen las disposiciones de estas Medidas, el departamento de gestión de divisas tiene derecho a emitir advertencias, notificaciones, multas o suspender el uso de cuentas en divisas. Si no está satisfecho con la decisión de sanción, puede manejar el asunto de acuerdo con las "Reglas de Implementación de Sanciones por Infracciones de la Administración de Divisas" promulgadas por la Administración Estatal de Divisas el 25 de marzo de 1985 y el 5 de abril de 1985, aprobadas por el Consejo de Estado. Artículo 14 Antes de la promulgación de estas Medidas, dejarán de aplicarse las medidas de supervisión y gestión de la recaudación de divisas formuladas por las distintas regiones y departamentos. Artículo 15 La Administración Estatal de Divisas es responsable de la interpretación de estas Medidas; los detalles de implementación serán formulados por la Administración Estatal de Divisas en colaboración con los departamentos pertinentes. Artículo 16 Estas Medidas entrarán en vigor el 1 de enero de 1991.

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