¿Cuál es el tratamiento contable para la cobertura del valor razonable?
1. Cuando una empresa especifica un instrumento de cobertura o una partida cubierta:
Débito: Instrumento de cobertura (débito o crédito),
Crédito: Instrumentos derivados (o activos financieros de negociación y otras cuentas) (débito o crédito).
O las siguientes entradas,
Débito: partida de cobertura (débito o crédito),
Préstamo: inversión en deuda (o préstamo a largo plazo y otras partidas) (débito o prestamista).
2. Cuando se liquida o da de baja el instrumento de cobertura de la empresa o la partida cubierta:
Débito: depósito bancario,
Préstamo: instrumento de cobertura.
O las siguientes entradas:
Débito: costes principales del negocio,
Préstamo: partida de cobertura.