El límite superior de las comisiones por mora de la Seguridad Social es de 8.000
Base legal: El artículo 45 de la “Ley de Ejecución Administrativa” estipula: “Si el órgano administrativo toma una decisión administrativa sobre la obligación de pago de conformidad con la ley, y la parte no la cumple dentro del plazo límite, el organismo administrativo podrá imponer una multa o cargo por pago atrasado de conformidad con la ley. Se deberá informar que el monto de la multa o penalidad por pago atrasado no excederá el monto de la obligación de pago monetario.”