Asientos contables para trasladar efectos por pagar no cobrados que hayan vencido.
Débito: facturas por pagar
Crédito: cuentas por pagar
2.
Débito: efectos por pagar/cuentas por pagar
Préstamo: gastos no operativos
3. Aceptación de letras de aceptación comercial
Para comerciales Las letras que son pagaderas regularmente a la vista, el tenedor debe presentarlas al pagador para su aceptación dentro del mes siguiente a la fecha de emisión. Si la factura es pagadera a la vista, no es necesario presentarla para su aceptación.
Cuando el librador o tenedor de una letra comercial presenta la letra para su aceptación al pagador, el beneficiario de la letra comercial debe emitir un recibo de recepción de la letra al tenedor o librador, y el recibo Es necesario tener en cuenta La fecha en la que se presenta la letra de cambio para su aceptación debe indicarse claramente y se requiere una firma. El beneficiario deberá aceptar o negarse a aceptar la letra dentro de los 3 días siguientes a la recepción de la letra presentada para su aceptación.
4. Aceptación de la letra de aceptación bancaria
El titular de la letra de aceptación bancaria debe presentar el pago al pagador dentro de los diez días siguientes a la fecha de vencimiento.
El titular de una letra de aceptación bancaria puede encomendar el cobro a través del banco donde se abre la cuenta dentro del plazo limitado para la presentación del pago, o puede presentar el pago directamente al ordenante. Si el titular presenta el pago fuera del plazo de presentación para el pago, el banco del titular no lo aceptará. Sin embargo, si el tenedor solicita el pago al aceptante más allá del plazo prescrito para la presentación para el pago, el beneficiario o el aceptador seguirán siendo responsables del pago de la factura después de dar una explicación.