Red de conocimiento de divisas - Preguntas y respuestas sobre contabilidad - La seguridad social se liquidará en unos meses.

La seguridad social se liquidará en unos meses.

La seguridad social no se borrará si se interrumpe durante tres meses, pero se borrará el tiempo de pago continuo de la seguridad social, pero no se borrará el tiempo de pago acumulado. El monto de la seguridad social pagado antes de la interrupción aún es personal. cuenta del pagador de la seguridad social. Aunque la seguridad social de los empleados se interrumpe y no se liquida, los beneficios del seguro médico de los empleados, la compra de casas y automóviles y la escolarización de los niños se verán afectados.

Consecuencias de la interrupción y el impago del seguro médico:

Los empleados recién asegurados (incluidos aquellos que han interrumpido el pago durante más de 1 año y se han reinscrito en el seguro) participan en el seguro básico seguro médico de acuerdo con la ley y ha pagado por 1 año (si el período de pago no está incluido), disfrutará de los beneficios del seguro médico básico de acuerdo con la normativa;

Si es más de seis meses pero inferior a un año, se considerará 50;

Si es inferior a seis meses, no se cubrirá la paga.

Si no existe pago intermitente, o si el pago intermitente no excede de un año, el pago en el mes de hospitalización no afectará el reembolso del seguro médico.

El seguro de pensión en el seguro social es acumulable y no se liquidará por suspensión de pago a mitad de camino. Si existen aportes después de la interrupción, se acumulará el número de años de cobertura del seguro anterior y el monto de los aportes individuales. Dentro de un año de pago del seguro médico, los pagos de la seguridad social se suspenden durante 3 meses y el período de pago del seguro médico se liquida y se recalcula. El saldo de la cuenta personal se activará y podrá seguir utilizándose después de pagar nuevamente el seguro médico, por lo que el monto del seguro médico pagado por el individuo no se borrará.

Base jurídica: El artículo 49 de la "Ley de Contrato de Trabajo" estipula que el Estado tomará medidas para establecer y mejorar el sistema de transferencia y continuación interregional de las relaciones de seguridad social de los trabajadores.

Durante el proceso de formulación de la "Ley de Contrato de Trabajo", algunas opiniones señalaron que en la práctica, algunos empleadores no pagan la parte de coordinación del seguro social de sus empleados, y algunos lo hacen porque los empleadores utilizan sus empleados violan las disposiciones pertinentes de las leyes y reglamentos nacionales. Ignorancia y evasión de responsabilidades; algunos trabajadores no tienen entusiasmo por pagar el seguro social y exigen activamente a los empleadores que paguen directamente las primas del seguro social que deben pagar.

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