¿Qué incluye el comportamiento de las facturas?
Existen seis formas de actuar sobre las letras: emitir, endosar, aceptar, garantizar, participar en la aceptación y garantizar el pago.
1. Emitir una letra
Emitir una letra se refiere al acto del librador de emitir una letra conforme a la forma legal y entregarla al beneficiario. Incluye dos comportamientos: "hacer" y "entregar". La llamada "elaboración" significa que el librador elabora la letra según el formato legal, registra el contenido legal en la letra y la firma. Dado que actualmente determinadas agencias imprimen todo tipo de facturas, la llamada "elaboración" sólo implica rellenar el contenido relevante y firmar.
La llamada "entrega" se refiere al acto de entregarlo al beneficiario según la voluntad personal del librador, acto que no se basa en la voluntad personal del librador, como por ejemplo robar la letra, No se puede llamar "entrega". Por lo tanto, no se puede llamar comportamiento de votación.
2. Endoso
El endoso significa que el tenedor transfiere los derechos del instrumento a otros. La característica de un billete es su circulación. El método principal para transferir un instrumento es el endoso y, por supuesto, también existe la entrega simple. La transferencia del endoso es un acto del tenedor del instrumento, y sólo el tenedor puede endosar el instrumento. El endoso es el acto de transferir derechos sobre una letra. Una vez que una letra es endosada y transferida, los derechos sobre la letra también se transfieren al endosatario.
3. Aceptación
La aceptación se refiere al acto del beneficiario de la letra prometiendo hacerse cargo de la deuda de la misma. La aceptación es exclusiva de las letras de cambio. Existe una relación de encomienda entre la factura y el beneficiario de la factura. La emisión de la factura mediante la factura no significa que el beneficiario definitivamente pagará la factura. Para garantizar que la factura se pague cuando expire, el El titular debe realizar el pago al beneficiario antes de que expire el recordatorio de aceptación.
Si el librado firma la aceptación, entonces es responsable del pago de la letra a su vencimiento; en caso contrario, el tenedor tiene derecho a demandar contra ella.
4. Participación en la aceptación
Participación en la aceptación significa que el pagador preparatorio de la letra o un tercero acepta en nombre del aceptante en beneficio del deudor de la letra concreta. para impedir que el tenedor de la letra la acepte. Acto de letra por el que se ejerce el derecho de recurso antes de la fecha de vencimiento de la letra. Generalmente ocurre cuando una letra de cambio no es aceptada, el beneficiario o aceptante muere, huye o no puede ser aceptado por otras razones, o el beneficiario o aceptador es declarado en quiebra.
5. Garantía
La garantía se refiere a un acto accesorio de la letra en el que una persona distinta del deudor de la letra garantiza artificialmente el cumplimiento de la deuda de la letra con el fin de soportar la deuda de la letra con el mismo contenido. La garantía de letras tiene por objeto garantizar el cumplimiento de otras obligaciones en letras. Se aplica a las letras de cambio y pagarés, pero no a los cheques.
6. Pago garantizado
El pago garantizado se refiere a una conducta de instrumento auxiliar en la que el beneficiario del cheque promete al tenedor ser absolutamente responsable del pago. El pago garantizado es un acto instrumento del beneficiario del cheque. Una vez que el beneficiario certifique el cheque, se deben marcar las palabras "exacto" o "certificado" en el cheque.
Después de la firma, el beneficiario es absolutamente responsable del pago, independientemente de si el facturador tiene fondos con el beneficiario, si el titular realiza una presentación durante el plazo legal de presentación o incluso si el facturador retira el pago cuando le ha sido encomendado. , el pagador debe pagar de acuerdo con la normativa.