Reglamento de Gestión de los Fondos de Seguridad Social
Capítulo 1 Principios Generales
Artículo 1 Con el fin de estandarizar la gestión y el funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad Social, fortalecer la supervisión del Fondo Nacional de Seguridad Social y mantener el valor garantizando al mismo tiempo Seguridad Valor agregado, este Reglamento está formulado de acuerdo con la Ley de Seguro Social de la República Popular China.
Artículo 2 El Estado creará un fondo nacional de seguridad social.
El Fondo Nacional de Seguridad Social se compone de asignaciones presupuestarias centrales, transferencias de capital de propiedad estatal, ingresos de inversiones del fondo y otros fondos recaudados por el Consejo de Estado.
Artículo 3 El Fondo Nacional de Seguridad Social es el fondo de reserva nacional de seguridad social, que se utiliza para complementar y ajustar los gastos de seguridad social, como el seguro de pensiones, durante el período pico de envejecimiento de la población.
Artículo 4 El Estado determinará y ajustará la escala del fondo nacional de seguridad social en función de la tendencia del envejecimiento de la población y del desarrollo económico y social.
El plan para recaudar y utilizar el fondo nacional de seguridad social será determinado por el Consejo de Estado.
Artículo 5 El departamento financiero del Consejo de Estado y el departamento administrativo de seguridad social del Consejo de Estado son responsables de formular las medidas de gestión y operación del fondo nacional de seguridad social, que se implementarán después de la aprobación del Consejo de Estado.
El Consejo Nacional del Fondo de Seguridad Social es responsable de la administración y operación del fondo nacional de seguridad social.
Capítulo 2 Gestión y Funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad Social
Artículo 6 El Consejo Nacional del Fondo de Seguridad Social administrará y operará con prudencia y constancia el Fondo Nacional de Seguridad Social, de conformidad con la proporción aprobada por el Consejo de Estado Invertir y operar el Fondo Nacional de Seguridad Social en los mercados nacionales y extranjeros.
El Consejo de la Caja Nacional de Seguridad Social observará los principios de seguridad, rentabilidad y largo plazo en las inversiones y operaciones de la Caja Nacional de Seguridad Social, dentro de las categorías de renta fija, acciones y acciones no cotizadas aprobadas por el Consejo. Consejo de Estado Asignar adecuadamente los bienes.
Artículo 7 Al formular el plan de asignación de activos del Fondo Nacional de Seguridad Social y determinar los principales proyectos de inversión, el Consejo del Fondo Nacional de Seguridad Social realizará evaluaciones de riesgos y tomará decisiones mediante discusión colectiva.
El Consejo Nacional de la Caja de Seguro Social formulará medidas de gestión de riesgos y control interno para identificar, medir, evaluar, monitorear y responder a los riesgos en todos los aspectos de la gestión y las operaciones, y prevenir y controlar eficazmente los riesgos. Las medidas de gestión de riesgos y control interno se informarán al departamento financiero del Consejo de Estado y al departamento administrativo de seguro social del Consejo de Estado para su archivo.
El Consejo Nacional del Fondo de Seguridad Social formula métodos contables de conformidad con la ley y los presenta al departamento financiero del Consejo de Estado para su aprobación.
Artículo 8 El Consejo del Fondo Nacional de Seguridad Social informará periódicamente sobre la gestión y el funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad Social al departamento de finanzas del Consejo de Estado y al departamento administrativo de seguro social del Consejo de Estado, y presentará información financiera. informes contables.
Artículo 9 El Consejo Nacional del Fondo de Seguridad Social podrá encomendar al Fondo Nacional de Seguridad Social la inversión o invertir en otras formas aprobadas por el Consejo de Estado.
Artículo 10 Si el Consejo del Fondo Nacional de Seguridad Social encomienda al Fondo Nacional de Seguridad Social una inversión, seleccionará una institución profesional de gestión de inversiones y una institución de custodia profesional que reúnan las condiciones legales para actuar como administrador de inversiones y depositario del Fondo Nacional de Seguridad Social respectivamente.
El Consejo Nacional del Fondo de Seguridad Social selecciona a los administradores y custodios de inversiones de acuerdo con los principios de apertura, equidad e imparcialidad, publica información de selección, organiza revisiones de expertos, discute colectivamente las decisiones y anuncia los resultados de la selección.
El Consejo Nacional del Fondo de Seguridad Social formulará los métodos de selección y empleo de administradores y custodios de inversiones y los presentará al departamento financiero del Consejo de Estado y al departamento administrativo de seguro social del Consejo de Estado para su presentación. .
Artículo 11 El Consejo Nacional del Fondo de Seguridad Social firmará un contrato de inversión encomendado y un contrato de custodia con el administrador de inversiones y el custodio designados, respectivamente, y los informará al departamento de finanzas del Consejo de Estado, al seguro social. departamento administrativo del Consejo de Estado y el departamento de divisas del Consejo de Estado se presentará ante las autoridades reguladoras, la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado y la autoridad reguladora bancaria del Consejo de Estado.
Artículo 12 El Consejo del Fondo Nacional de Seguridad Social formulará métodos de evaluación para los administradores y custodios de inversiones, y evaluará la inversión de los administradores de inversiones y la custodia del Fondo Nacional de Seguridad Social por parte de los custodios con base en los métodos de evaluación. Los resultados de la evaluación se utilizarán como base para la continuidad del empleo.
Artículo 13 El administrador de inversiones del Fondo Nacional de Seguridad Social desempeñará las siguientes funciones:
(1) Utilizar el Fondo Nacional de Seguridad Social para inversiones;
(2) ) Retirar la reserva de riesgo de gestión de inversiones del Fondo Nacional de Seguridad Social de acuerdo con la reglamentación;
(3) Informar el estado de la inversión al Consejo del Fondo Nacional de Seguridad Social;
(4) Leyes, reglamentos administrativos y otros deberes estipulados en los reglamentos de los departamentos pertinentes del Consejo de Estado.
Artículo 14 El custodio del Fondo Nacional de Seguridad Social desempeñará las siguientes funciones:
Custodia segura de los bienes del Fondo Nacional de Seguridad Social;
( 2) De acuerdo con la tutela De acuerdo con las disposiciones del contrato, manejar oportunamente los asuntos de liquidación y entrega de acuerdo con las instrucciones de inversión del Administrador de Inversiones del Fondo Nacional de Seguridad Social;
(3) Supervisar el Fondo Social Nacional Administrador de Inversiones del Fondo de Seguridad de conformidad con el reglamento y el contrato de custodia de la Inversión;
(4) Aplicar las instrucciones del Consejo Nacional del Fondo de Seguridad Social e informar sobre la situación de la custodia;
(5) Otras obligaciones estipuladas en las leyes, reglamentos administrativos y normas de los departamentos pertinentes del Consejo de Estado.
Artículo 15 La propiedad del Fondo Nacional de Seguridad Social es independiente de la propiedad inherente del Consejo del Fondo Nacional de Seguridad Social, del administrador de inversiones y del custodio, así como de otros bienes invertidos por el administrador de inversiones y conservados. por el custodio.
Artículo 16 Los administradores y custodios de inversiones del Fondo Nacional de Seguridad Social no realizarán los siguientes actos:
(1) Otros bienes invertidos y administrados por el Fondo Nacional de Seguridad Social;
(2) Filtrar información no divulgada del Fondo Nacional de Seguridad Social obtenida aprovechando la propia posición y utilizando la información para participar, o expresa o implícitamente que otros participan en, actividades comerciales relevantes;
(3) Legales y administrativos Otros actos prohibidos por las leyes y reglamentos y las normas de los departamentos pertinentes del Consejo de Estado.
Artículo 17 El Fondo Nacional de Seguridad Social goza de incentivos fiscales de conformidad con la normativa nacional.
Capítulo 3 Supervisión de los Fondos Nacionales de Seguridad Social
Artículo 18 El Estado establece y mejora el sistema de supervisión de los fondos nacionales de seguridad social.
Ninguna unidad o individuo podrá malversar, apropiarse indebidamente o invertir ilegalmente en y operar el Fondo Nacional de Seguridad Social.
Artículo 19 El departamento financiero del Consejo de Estado y el departamento administrativo de seguridad social del Consejo de Estado, de acuerdo con sus respectivas responsabilidades, supervisarán las operaciones de ingresos y gastos, gestión e inversión de la seguridad social nacional. si se descubren problemas, se tratarán de conformidad con la ley. Si el asunto cae dentro del alcance de las responsabilidades del departamento, se transferirá al departamento de administración de divisas del Consejo de Estado, la agencia reguladora de valores; el Consejo de Estado, la agencia reguladora bancaria del Consejo de Estado y otros departamentos pertinentes para su manejo de conformidad con la ley.
Artículo 20 El departamento de administración de divisas del Consejo de Estado, la agencia reguladora de valores del Consejo de Estado y la agencia reguladora bancaria del Consejo de Estado deberán, de acuerdo con sus respectivas responsabilidades, supervisar la inversión de el administrador de inversiones y la custodia del fondo nacional de seguridad social por el custodio. Si se descubren actos ilegales, serán tratados de conformidad con la ley, y el departamento financiero del Consejo de Estado y el departamento administrativo de seguridad social del Estado; El Consejo será notificado oportunamente.
Artículo 21 La supervisión de los administradores de inversiones en el extranjero y los custodios del Fondo Nacional de Seguridad Social será llevada a cabo por la agencia reguladora de valores del Consejo de Estado y la agencia reguladora bancaria del Consejo de Estado de conformidad con las leyes. y las regulaciones del país donde se encuentran el administrador de inversiones y el custodio o se implementarán las disposiciones de los documentos de cooperación firmados por las autoridades reguladoras regionales pertinentes.
Artículo 22 La Sindicatura realizará una auditoría de la Caja Nacional de Seguridad Social al menos una vez al año. Los resultados de la auditoría deben anunciarse al público.
Artículo 23 El Consejo Nacional de la Caja Nacional de Seguridad Social seleccionará mediante licitación pública una firma de contadores para auditar la Caja Nacional de Seguridad Social.
Artículo 24 El Consejo Nacional de la Caja Nacional de Seguridad Social dará a conocer al público los ingresos y gastos, la administración, las inversiones y el funcionamiento de la Caja Nacional de Seguridad Social cada año a través de su sitio web oficial y de los periódicos de distribución nacional, y aceptará la supervisión.
Capítulo 4 Responsabilidades Legales
Artículo 25 El administrador de inversiones nacional o custodio del Fondo Nacional de Seguridad Social viola los artículos 16 y 18 2 de este Reglamento Si se estipula lo dispuesto en este párrafo en este párrafo, la Autoridad Reguladora de Valores del Consejo de Estado y la Autoridad Reguladora Bancaria del Consejo de Estado ordenarán correcciones, confiscarán las ganancias ilegales e impondrán una multa de no menos de 1 vez pero no más de 5 veces las ganancias ilegales; si no hay ganancias ilegales o las ganancias ilegales son inferiores a 6,543,8 millones de yuanes, se impondrá una multa de no menos de 6.543.800.000 RMB a la persona directamente responsable a cargo y al resto del personal directamente responsable y se les deberán presentar las calificaciones profesionales pertinentes; ser suspendido o revocado, y se impondrá una multa no inferior a 30.000 RMB pero no superior a 300.000 RMB, si se constituye un delito, la persona responsable será investigada de conformidad con la ley;
Artículo 26 Si el Consejo Nacional del Fondo de Seguridad Social viola las disposiciones de este Reglamento, el departamento financiero del Consejo de Estado y el departamento administrativo de seguro social del Consejo de Estado ordenarán correcciones a la persona directamente responsable; Los encargados y demás personal directamente responsable serán sancionados conforme a la ley; si constituye delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley;
Artículo 27 Si algún funcionario del Estado abusa de su poder, descuida sus deberes, incurre en malas prácticas para beneficio personal en la dirección, funcionamiento y supervisión del Fondo Nacional de Seguridad Social, será sancionado conforme a la ley. ; si se constituye delito, será penalmente responsable conforme a la ley.
Artículo 28 Quien viole las disposiciones de este Reglamento y cause pérdidas a la Caja Nacional de Seguridad Social, será responsable de la indemnización conforme a la ley.
Capítulo 5 Disposiciones complementarias
Artículo 29 Con la aprobación del Consejo de Estado, el Consejo del Fondo Nacional de Seguridad Social podrá aceptar la encomienda del gobierno popular provincial para administrar y operar los fondos de seguro social. ; encomienda la gestión y operación de los fondos del seguro social de conformidad con las normas del Consejo de Estado sobre la gestión de inversiones de los fondos del seguro social.
Artículo 30 El presente Reglamento entrará en vigor el 65 de mayo de 2018.