¿Se consideran actos administrativos internos el establecimiento y disolución de órganos internos de las autoridades tributarias?
El establecimiento y disolución de organismos internos de las autoridades tributarias son actos administrativos internos.
El establecimiento y disolución de organizaciones internas de las autoridades tributarias entran dentro del ámbito de la gestión administrativa interna y son ajustes a la organización interna, funciones, facultades y responsabilidades de las autoridades tributarias, por lo que pueden considerarse como actos administrativos internos. comportamiento. El comportamiento administrativo interno se refiere a las actividades administrativas que realizan los órganos administrativos en su organización y gestión interna. Estos comportamientos suelen implicar ajustes en la estructura organizativa, fijación de cuotas, disposiciones de personal, gestión financiera, etc. dentro de la agencia administrativa, y tienen un cierto grado de independencia y autonomía.
En las autoridades tributarias, el establecimiento o disolución de agencias internas es una manifestación específica de la gestión administrativa interna de la agencia. Debe seguir los procedimientos y requisitos procesales prescritos correspondientes, y debe tener en cuenta la organización. coordinación y eficiencia del trabajo, asignación de recursos y otras cuestiones. Estas tareas son una manifestación importante del funcionamiento del poder interno de las autoridades tributarias y son también uno de los medios necesarios para que las autoridades tributarias garanticen el buen desarrollo de su trabajo.
En principio, las actuaciones administrativas surten efectos jurídicos desde el momento de su notificación, pero si existen disposiciones en el anexo, surtirán efectos desde el momento de su disposición. No se pueden establecer las reglas que entran en vigor en el momento de la recepción y entran en vigor inmediatamente. El momento en que se produce la publicidad, la certeza, el poder vinculante y el poder de ejecución de un acto administrativo es generalmente el momento de la notificación. Esta es una práctica común en el derecho administrativo en varios países.
La conducta administrativa es el objeto de las relaciones jurídicas administrativas, es decir, el objeto al que se dirigen los derechos y obligaciones de ambas partes. Las dos partes forman una relación jurídica en torno a acciones administrativas. Los sujetos administrativos tienen derecho a ejecutar actos administrativos de conformidad con la ley, y las contrapartes administrativas tienen la obligación de obedecer. El comportamiento administrativo tiene dos significados, amplio y restringido.
La conducta administrativa en sentido amplio se refiere a todas las “conductas con efecto jurídico administrativo” implementadas por las organizaciones administrativas. El comportamiento administrativo en sentido estricto se refiere al comportamiento jurídico que realizan los sujetos administrativos y su personal frente a sus homólogos administrativos cuando ejercen sus facultades administrativas. El comportamiento administrativo generalmente se interpreta en un sentido restringido.
Características de la acción administrativa
1. La acción administrativa es un acto de aplicación de la ley. Cualquier acción administrativa debe tener fundamento jurídico y estar subordinada a la ley. autorización de la ley. Los sujetos administrativos no podrán realizar actos administrativos.
2. La conducta administrativa tiene un cierto grado de discrecionalidad, que viene determinada por las limitaciones de la propia tecnología legislativa y la amplitud, variabilidad y adaptabilidad de la gestión administrativa.
3. Los sujetos administrativos tienen voluntad unilateral al ejecutar actos administrativos, no necesitan negociar con la contraparte administrativa ni obtener su consentimiento, y pueden hacerlo de forma independiente de conformidad con la ley. Incluso en los actos contractuales administrativos, en cuanto a la celebración, modificación, terminación y ejecución de los contratos administrativos, los sujetos administrativos tienen una voluntad unilateral distinta a la de los contratos civiles.
4. Las acciones administrativas se ejecutan con el poder coercitivo del Estado y son coercitivas. La contraparte administrativa debe obedecer y cooperar con las acciones administrativas. En caso contrario, el órgano administrativo impondrá sanciones o ejecutará la ejecución. Este tipo de coerción está estrechamente relacionado con la voluntad unilateral. Sin la coerción de la acción administrativa, la voluntad unilateral de la acción administrativa no puede realizarse.
5. Las actuaciones administrativas serán gratuitas como principio y retribuidas serán una excepción. Lo que los sujetos administrativos persiguen son los intereses públicos internacionales y sociales, y su recaudación, mantenimiento y distribución de los intereses públicos debe ser gratuito. Cuando una contraparte administrativa específica soporta una carga pública especial o comparte un interés público especial, debe ser compensada. Ésta es la cuestión de la carga justa y la carga de intereses.