¿Se puede dividir la seguridad social después del divorcio?
Artículo 11 Durante la existencia de la relación matrimonial, son "los demás bienes que serán copropiedades" los siguientes bienes según lo estipula el artículo 17 de la "Ley de Matrimonio":
( 1) Ingresos unipartidistas obtenidos a través de inversiones en propiedades personales;
(2) Subsidios de vivienda y fondos de previsión de vivienda realmente obtenidos o deberían ser obtenidos tanto por hombres como por mujeres;
(3) Vivienda Subsidios y fondos de previsión de vivienda obtenidos o deberían ser obtenidos tanto por hombres como por mujeres. Seguro de pensiones e indemnización por quiebra. "