Mi esposo quiere iniciar una sociedad comercial con otra persona. No estoy de acuerdo. Dijo que lo estaba reteniendo. ¿Qué debo hacer?
Si la relación entre las dos partes sigue siendo buena, pero hay diferencias en los negocios, se recomienda que las dos partes firmen un acuerdo de propiedad matrimonial para acordar la propiedad de los bienes y las deudas. Según la ley, ambas partes pueden acordar en el acuerdo de propiedad conyugal que las deudas de uno de los cónyuges serán pagadas por una de las partes, pero al pedir dinero prestado, el contenido del acuerdo de propiedad debe ser informado a ambos cónyuges.
Si ambas partes tienen muchas diferencias y no pueden comunicarse, entonces se recomienda el divorcio. Si ambas partes acuerdan divorciarse y pueden llegar a un acuerdo sobre la custodia de los hijos, la pensión alimenticia y la división de bienes, las partes pueden divorciarse mediante acuerdo. Cabe señalar que ahora existe un período de reflexión para el divorcio por acuerdo, es decir, ambas partes solicitan primero el divorcio en la Oficina de Asuntos Civiles, si ambas partes no se arrepienten dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la solicitud. Debe acudir nuevamente a la Oficina de Asuntos Civiles para obtener el certificado de divorcio dentro de los 30 días. Si las dos partes no pueden llegar a un acuerdo sobre cuestiones como el divorcio, la custodia de los hijos, la pensión alimenticia, la división de bienes, etc., deben acudir a los tribunales para solicitar el divorcio.
Si no puedes abandonar esta relación, entonces tienes que llegar a un acuerdo y dejar que tu marido haga negocios. Hacer negocios es como comprar acciones, con altos riesgos y altos rendimientos. Una vez hecho esto, su vida mejorará.
Base jurídica "Código Civil"
Artículo 1065: Hombres y mujeres pueden pactar que los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes adquiridos antes del matrimonio sean propiedad de cada uno, copropiedad, o en parte propiedad de cada uno. El acuerdo debe ser por escrito. Si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, se estará a lo dispuesto en los artículos 1062 y 1063 de esta Ley.
El acuerdo entre marido y mujer sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes antes del matrimonio es jurídicamente vinculante para ambas partes.
El marido y la mujer acuerdan que los bienes adquiridos durante el matrimonio serán propiedad del otro. Si la otra parte tiene conocimiento de este acuerdo, los bienes muebles de la pareja se utilizarán para saldar las deudas. la pareja.
Artículo 1079. Si uno de los cónyuges solicita el divorcio, el organismo correspondiente podrá realizar una mediación o presentar directamente una demanda de divorcio ante el Tribunal Popular.
Al conocer de un caso de divorcio, el Tribunal Popular realizará la mediación; si la relación realmente se ha roto y la mediación es ineficaz, se concederá el divorcio.
Si la mediación fracasa en cualquiera de las siguientes circunstancias, se concederá el divorcio:
(1) Bigamia o convivencia con otros
(2) Implementación de; derecho de familia Violencia, abuso o abandono de miembros de la familia;
(3) Apuestas, abuso de drogas y otros malos hábitos;
(4) Separación por más de dos años debido a problemas emocionales discordia;
(5) Otras circunstancias que conduzcan a la ruptura de la relación conyugal.
Si una de las partes es declarada desaparecida y la otra solicita el divorcio, se concederá el divorcio.
Después de que el tribunal popular dictamine que no se permite el divorcio, si las dos partes han vivido separadas durante un año y una de las partes presenta nuevamente un procedimiento de divorcio, se concederá el divorcio.