¿Qué hacer si no se paga la seguridad social temporalmente?
Los pagos individuales a la seguridad social se pueden suspender temporalmente, pero no los pagos del empleador.
Si la unidad asegurada paga la prima vencida antes del día 25 de cada mes, se le cobrará una multa por pago atrasado del 2‰ diariamente a partir de la fecha del pago vencido. Los pagos únicos se pueden realizar por un mes, un trimestre, medio año o un año. Si el pago se realiza trimestralmente o anualmente, el pago se realizará al inicio del trimestre o al inicio del año. Si no puede pagar temporalmente, puede solicitar un aplazamiento del pago y el período de aplazamiento no excederá los 2 meses.