¿Se puede compensar la compensación de la seguridad social con el doble de salario?
Ley de Contrato de Trabajo:
Artículo 7 El empleador deberá establecer una relación laboral con el empleado a partir de la fecha de contratación. El empleador establecerá una lista de empleados para referencia.
Artículo 10 Para establecer una relación laboral se deberá celebrar un contrato de trabajo por escrito.
Si se ha establecido una relación laboral pero al mismo tiempo no se ha celebrado un contrato laboral escrito, el contrato laboral escrito deberá celebrarse dentro de un mes a partir de la fecha de empleo.
Si el empleador no concluye un contrato laboral escrito con el empleado dentro de un año a partir de la fecha de empleo, se considerará que el empleador y el empleado han celebrado un contrato laboral de duración indefinida.
Detalles para la Implementación de la Ley de Contrato de Trabajo:
1. "Un mes" en los artículos 10, 19 y 82 de la "Ley de Contrato de Trabajo" se refiere a 30 días.
2. El empleador deberá celebrar un contrato laboral por escrito dentro de los 0 meses siguientes a la fecha de empleo. Si se concluye un contrato de trabajo escrito entre el segundo y el duodécimo mes, el empleador deberá pagar al empleado el doble del salario mensual. A partir del duodécimo mes, se considerará celebrado con el trabajador un contrato de trabajo por tiempo indefinido y ya no se pagará el doble salario. Si el contrato de trabajo no se renueva al vencimiento y el empleado continúa prestando trabajo para el empleador, se aplicarán las disposiciones anteriores.
3. El inciso 3 del artículo 38 de la “Ley de Contrato de Trabajo” se refiere al “incumplimiento de pago de las primas del seguro social de los trabajadores de conformidad con la ley”. Opinión 1: Se refiere a la falta de pago de las primas del seguro social por parte del empleador; Opinión 2: Se refiere a la falta de pago de las primas del seguro social por parte del empleador; Opinión 4: Se refiere a la falta de pago de las primas del seguro social por parte del empleador; falta de pago total de las primas del seguro social por parte del empleador. Punto 5: Incluyendo todos los comportamientos anteriores.