Dado que se han confiscado divisas y las exportaciones se han convertido en ventas internas, ¿se pueden deducir los ingresos correspondientes? ¿Existen disposiciones legales relevantes?
Las facturas con IVA nacional y el IVA de aduanas de importación se pueden deducir, pero la carga de trabajo aumenta. Aunque existe una deducción de insumos, es posible que usted mismo tenga que pagar los derechos de aduana y el impuesto al valor agregado en aduana, y entonces no habrá pérdidas ni ganancias. Agregue los costos de flete y despacho de aduana y el resultado definitivamente será una pérdida.