¿Puede un empleador negarse a contratar a alguien alegando que es portador del virus de la hepatitis B?
Análisis jurídico: análisis específico de situaciones concretas.
Los trabajadores disfrutan de iguales derechos laborales. A menos que el empleador se encuentre en una situación especial, en términos generales, el empleador no podrá rechazar el empleo basándose en que el trabajador sea portador de enfermedades infecciosas. Sin embargo, los portadores de patógenos de enfermedades infecciosas que hayan sido identificados médicamente no deben realizar trabajos que puedan propagar enfermedades infecciosas prohibidas por las leyes, los reglamentos administrativos y el departamento de administración de salud del Consejo de Estado antes de que se hayan curado o se sospeche que están infectados. . Por lo tanto, al contratar personal, excepto para trabajos que están prohibidos para los portadores del virus de la hepatitis B según las leyes nacionales, los reglamentos administrativos y el departamento de administración de salud del Consejo de Estado, los empleadores no deben imponer indicadores serológicos del virus de la hepatitis B como estándares de examen físico, y mucho menos asumir que los trabajadores estén infectados con el virus de la hepatitis B. Rechazo de ingreso por ser portador.
Base jurídica: "Opiniones sobre la protección de los derechos laborales de los portadores del antígeno de superficie de la hepatitis B" El artículo 2 salvaguarda aún más los derechos de inscripción y empleo de los portadores del antígeno de superficie de la hepatitis B y protege los derechos de privacidad de los portadores del antígeno de superficie de la hepatitis B
Los departamentos de recursos humanos y seguridad social, educación y salud de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior deben implementar concienzudamente la Ley de Promoción del Empleo, la Ley de Educación, la Ley de Prevención y Control de Enfermedades Infecciosas y otras leyes y leyes y reglamentos relacionados, y salvaguardar eficazmente la inscripción justa de los portadores del antígeno de superficie de la hepatitis B y los derechos laborales. Las instituciones educativas de todos los niveles y tipos no pueden rechazar la inscripción ni exigir a los estudiantes que se retiren de la escuela alegando que son portadores del antígeno de superficie de la hepatitis B. Excepto en el caso de ocupaciones especiales aprobadas y anunciadas por el Ministerio de Salud, no se permiten exámenes de salud para detectar elementos de hepatitis B a menos que lo soliciten los sujetos, y los empleadores no pueden negarse a contratar (empleo) o despedir o despedir a trabajadores con el argumento de que portan el antígeno de superficie de la hepatitis B. Los informes de exámenes físicos relacionados con los elementos de prueba de hepatitis B deben estar sellados y los propios sujetos pueden abrirlos y leerlos; ninguna unidad o individuo puede abrir y leer los informes de exámenes físicos de otras personas sin autorización.