Red de conocimiento de divisas - conocimientos contables - Después del matrimonio, ¿el préstamo previo al matrimonio del hombre y la adición del nombre de la mujer cuentan como propiedad conjunta?

Después del matrimonio, ¿el préstamo previo al matrimonio del hombre y la adición del nombre de la mujer cuentan como propiedad conjunta?

Análisis legal: el hombre compra una casa antes del matrimonio y agregar el nombre de la mujer después del matrimonio se considera un regalo del hombre a la mujer y se considera propiedad conjunta. Los bienes comunes del marido y la mujer según lo estipulado por la ley incluyen: salarios, bonificaciones y remuneraciones laborales obtenidas por el marido y la mujer durante el matrimonio, los ingresos procedentes de la producción, explotación e inversiones procedentes de derechos de propiedad intelectual heredados o donados; exclusivamente a una de las partes; otros bienes que deban ser propiedad conjunta.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”.

Artículo 1062. Son bienes comunes del marido y la mujer y serán de propiedad conjunta del marido y la mujer los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante la relación matrimonial:

( 1) Salarios, bonificaciones y remuneración por servicios laborales;

(2) Ingresos de producción, operación e inversión;

(3) Ingresos de propiedad intelectual;

(4 ) Los bienes heredados o donados, excepto el principal. Salvo lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 1063 de la Ley;

(5) Los demás bienes que deban ser de propiedad conjunta.

El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de los bienes comunes.

Artículo 1.063 Son bienes muebles de uno de los cónyuges los siguientes bienes:

(1) Los bienes prematrimoniales de una de las partes;

(2) Los bienes de una de las partes Compensación o compensación por daños personales;

(3) Bienes determinados que pertenecen solo a una de las partes en el testamento o contrato de donación;

(4) Necesidades diarias exclusivamente para una de las partes;< /p >

(5) Otros bienes que deban pertenecer a una de las partes.

Artículo 1065: Hombres y mujeres podrán acordar que los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes anteriores al matrimonio sean de propiedad separada o conjunta, o podrán ser de propiedad en parte separada y en parte en conjunto. El acuerdo debe ser por escrito. Si no hubiere acuerdo o el acuerdo fuere confuso, se estará a lo dispuesto en los artículos 1062 y 1063 de esta Ley.

El acuerdo entre marido y mujer sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes antes del matrimonio es jurídicamente vinculante para ambas partes.

El marido y la mujer acuerdan que los bienes adquiridos durante el matrimonio serán propiedad del otro. Si la otra parte tiene conocimiento de este acuerdo, los bienes muebles de uno de los cónyuges se utilizarán para pagar las deudas. adeudado por el otro cónyuge.

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