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Medidas para la administración de bienes confiscados y recuperación de dinero y bienes robados de la provincia de Hunan (modificada en 1998)

Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión de los bienes multados y confiscados y la recuperación de dinero y bienes robados, estas medidas se formulan de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes y en conjunto con la situación real de nuestra provincia. Artículo 2 Estas Medidas se aplicarán a la gestión de bienes confiscados y recuperados de dinero ilícito y bienes robados por los órganos judiciales y policiales de esta provincia durante las actividades judiciales y policiales. Artículo 3 El término "bienes confiscados" como se menciona en estas Medidas se refiere a las multas, multas, efectivo confiscado, moneda extranjera, valores y materiales impuestos por los organismos encargados de hacer cumplir la ley y los organismos judiciales de conformidad con las leyes, reglamentos y normas.

El término “dinero robado recuperado y bienes robados”, como se menciona en estas Medidas, se refiere al efectivo, moneda extranjera y objetos de valor recuperados por los organismos encargados de hacer cumplir la ley y los organismos judiciales en la investigación y el manejo de sobornos, sobornos, corrupción y robos. , hurto, juego, especulación, contrabando y demás casos previstos en la ley.

El término “organismos encargados de hacer cumplir la ley”, tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a agencias administrativas y otras organizaciones autorizadas por leyes y reglamentos para llevar a cabo tareas de aplicación de la ley.

El término “órganos judiciales”, tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a los órganos judiciales y las fiscalías populares. Artículo 4 Los órganos financieros de todos los niveles serán responsables de la supervisión, inspección y gestión de los bienes confiscados y de la recuperación del dinero y los bienes robados de conformidad con su autoridad de gestión.

Los organismos encargados de hacer cumplir la ley y los organismos judiciales de todos los niveles deben fortalecer la gestión y el pago de multas y bienes confiscados y la recuperación del dinero y los bienes robados. Artículo 5 Los organismos encargados de hacer cumplir la ley y los organismos judiciales deben implementar estrictamente las leyes, reglamentos y normas, y no deben excederse en sus poderes ni imponer sanciones arbitrarias. Ninguna unidad o individuo podrá confiscar bienes sin la base de leyes, reglamentos y reglas. Artículo 6 Al confiscar bienes y recuperar dinero robado, las autoridades policiales y judiciales deben presentar documentos judiciales y policiales y utilizar vales para confiscar bienes y recuperar dinero robado impresos o supervisados ​​por instituciones financieras. Salvo disposición en contrario del Consejo de Estado y del Ministerio de Hacienda.

Las medidas de gestión específicas para el decomiso de bienes y la recuperación de dinero sustraído y comprobantes de bienes sustraídos serán formuladas por la Dirección Provincial de Hacienda. Artículo 7 Si las unidades y las personas que han sido sancionadas o recuperadas no presentan documentos y comprobantes judiciales y policiales impresos o supervisados ​​uniformemente por las instituciones financieras al confiscar bienes o recuperar dinero y bienes robados, tienen derecho a negarse y pueden informar o denunciar a las autoridades competentes pertinentes. Exponer y acusar. Artículo 8 Los organismos encargados de hacer cumplir la ley y los organismos judiciales deben elaborar listas de las propiedades confiscadas de conformidad con la ley y el dinero y los bienes robados recuperados (tomar fotografías y vídeos cuando sea necesario), y establecer estrictas entregas, aceptaciones, registros, custodias y liquidaciones y conciliaciones periódicas. sistemas. Artículo 9 Los bienes confiscados por los organismos encargados de hacer cumplir la ley y los organismos judiciales de conformidad con la ley y el dinero robado y los bienes robados recuperados se entregarán al tesoro del estado, excepto cuando los bienes deban ser devueltos al propietario original o devueltos al propietario original en conforme a las leyes y reglamentos.

Dinero ganado y bienes robados recuperados en casos de corrupción, robo, etc. que no constituyan delitos penales investigados y tratados por agencias estatales, organizaciones populares, empresas e instituciones, y que no sean cancelados por el la unidad original como cuenta pendiente, se devolverá a la unidad de recuperación después de la revisión y aprobación por la autoridad superior, la cuenta se cancelará si la unidad original ha cancelado la pérdida, se entregará al tesoro del estado; Artículo 10 Los materiales decomisados ​​y los bienes robados recuperados que deban ser entregados al tesoro estatal deberán ser dispuestos con prontitud según sus diferentes naturalezas y usos de acuerdo con las siguientes disposiciones:

(1) Materiales y mercancías generales serán subastados públicamente por agencias de aplicación de la ley y agencias judiciales o confiarán a una unidad de ventas para que los maneje los artículos que sean perecederos, deteriorados o inflamables serán manejados con prontitud por agencias de aplicación de la ley y agencias judiciales en función de la calidad y el precio;

(2) Oro, plata, divisas, valores, reliquias culturales, etc. Los suministros pertenecientes a franquicias o franquicias especiales se entregarán a las agencias franquiciadas o empresas franquiciadas para su canje o compra.

(3) Los artículos sin valor de almacenamiento, como propaganda reaccionaria, explosivos, materiales radiactivos, armas y municiones, materiales obscenos, narcóticos, drogas y parafernalia de drogas, serán manejados por la autoridad de recolección de acuerdo con las regulaciones pertinentes. . Artículo 11 Para los casos transferidos al Tribunal Popular para su sentencia de acuerdo con los procedimientos legales, se debe preparar y transferir junto con el caso una lista del dinero y los bienes robados recuperados. Salvo que las leyes y reglamentos dispongan lo contrario. Artículo 12 Los departamentos de contabilidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y los organismos judiciales establecerán libros de contabilidad especiales para multas, multas confiscadas, artículos confiscados y bienes robados recuperados y los depositarán en bancos. En el plazo de un mes después de la conclusión definitiva del caso, el importe total se entregará al tesoro estatal de acuerdo con la autoridad de gestión financiera.

El 50% de los fondos antes mencionados recaudados por las aduanas, la administración de divisas y los sectores ferroviarios (incluida la policía ferroviaria, los órganos judiciales y de fiscalía) se entregarán a las finanzas centrales, y el 50% pasarán a manos de las haciendas provinciales. Salvo disposición en contrario del Ministerio de Hacienda.

Artículo 13 Los órganos policiales y judiciales prohibirán las siguientes conductas en el proceso de manejo de bienes confiscados y recuperación de dinero y bienes robados:

(1) Corrupción, división privada, interceptación, apropiación indebida y otras formas de posesión de bienes confiscados, dinero y bienes y bienes robados;

(2) Fijación no autorizada de precios o precios bajos para materiales confiscados y bienes robados recuperados;

(3) Eliminación no autorizada de materiales confiscados y bienes robados recuperados dentro de agencias policiales y agencias judiciales. Bienes robados recuperados;

(4) Depositar el dinero confiscado, el dinero robado recuperado, los bienes robados y los bienes robados recuperados en un banco a nombre de un individuo. ;

(5) Intercambiar otros bienes por bienes confiscados y dinero robado recuperado;

(6) Otras violaciones de las disciplinas financieras. Artículo 14 Está prohibido emitir cuotas para la confiscación de bienes a los organismos encargados de hacer cumplir la ley y a los órganos judiciales; está prohibido emitir cuotas para la confiscación de bienes al personal encargado de hacer cumplir la ley y al personal judicial;

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