Alquiler de iluminación
El arrendamiento de iluminación y sonido es una modalidad de arrendamiento de bienes muebles corporales. Los contribuyentes generales que proporcionen bienes muebles corporales para arrendamiento pagarán el IVA al tipo del 17%.
"Aviso del Ministerio de Finanzas y la Administración Estatal de Impuestos sobre el lanzamiento integral del programa piloto para reemplazar el impuesto comercial por el impuesto al valor agregado" (Caishui [2016] No. 36): Anexo 1 "Implementación Medidas para el Programa Piloto de Reemplazo del Impuesto Empresarial por el Impuesto al Valor Agregado":
p>Artículo 15 Tasa del Impuesto al Valor Agregado:
(1) El contribuyente deberá realizar una conducta imponible , salvo lo dispuesto en los numerales (2), (3) y (4) de este artículo. Además, la tasa impositiva es del 6%.
(2) Proporcionar transporte, servicios postales, telecomunicaciones básicas, construcción y servicios de arrendamiento de bienes raíces, vender bienes inmuebles y transferir derechos de uso de la tierra, la tasa impositiva es 11.
(3) Prestación de servicios de arrendamiento de bienes muebles tangibles, el tipo impositivo es 17.
(4) La tasa impositiva para las actividades imponibles transfronterizas realizadas por entidades e individuos nacionales es cero. El ámbito específico será determinado por separado por el Ministerio de Hacienda y la Administración Estatal de Tributación.
El arrendamiento de bienes muebles tangibles se refiere a una actividad empresarial que transfiere artículos, equipos y otros bienes muebles tangibles a otros para su uso dentro de un período de tiempo acordado sin cambiar la propiedad de los bienes arrendados.