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¿Cuáles son las normas sobre licencia de maternidad para profesoras en 2017?

Los docentes son una profesión especial que educa directamente a las personas. Sus palabras y hechos tienen un gran impacto en el crecimiento de los estudiantes. Las docentes también disfrutan de derechos reproductivos y beneficios de maternidad. Profesores? A continuación he recopilado para ustedes cuáles son las normas de baja por maternidad para profesoras en 2017. ¡Espero que les guste a todos! Las normas de licencia por maternidad para profesoras en 2017

Mujeres casadas de veinticinco años. tres años y han dado a luz a su primer hijo por maternidad tardía. Si la mujer da a luz tarde, además de la baja por maternidad estipulada por el estado, se le otorgarán 60 días adicionales de baja por maternidad (máximo cinco meses, si son vacaciones de invierno o verano, se pospondrán las vacaciones), y el hombre será se le concedieron siete días de licencia por enfermería. El aumento de las licencias por maternidad y lactancia se considerará asistencia, los salarios se pagarán como de costumbre, las prestaciones sociales permanecerán sin cambios y los ascensos y aumentos de capital no se verán afectados. Quienes tengan previsto tener un segundo hijo no tendrán derecho a la prestación por parto tardío. Tendrán tres meses de baja por maternidad y su salario se pagará con normalidad. Si las profesoras y el personal femenino han expirado su licencia de maternidad y aún no pueden trabajar por motivos físicos, y están certificados por el departamento médico, su remuneración más allá del período de licencia de maternidad se tratará de acuerdo con las normas pertinentes sobre enfermedad de los empleados. p>

Las vacaciones de invierno y verano son feriados legales en nuestro país, por lo que no están incluidas en la baja por maternidad.

Los ciudadanos que se casan tarde (incluidos los profesores mayores de 25 años y las profesoras). mayores de 23 años) disfrutarán de 15 días adicionales de licencia por matrimonio además de los 3 días normales de licencia por matrimonio estipulados por el estado Además de disfrutar de la licencia de maternidad estipulada por el estado (90 días, incluidos 15 días de licencia prenatal); ; en caso de parto difícil, 15 días adicionales de licencia de maternidad), se agregarán 30 días adicionales de licencia de maternidad y el cónyuge tendrá 10 días de licencia de lactancia. Calculado de esta manera, si todas las maestras cumplen con las condiciones para un parto tardío y difícil, su licencia de maternidad debería totalizar 135 días, incluidos 15 días de licencia prenatal.

La respuesta de la antigua Comisión Estatal de Educación sobre cuestiones relativas a la licencia de maternidad para profesoras (30 de marzo de 1992) acordó que si la licencia de maternidad de las profesoras cae durante las vacaciones de invierno y verano, su tiempo de licencia puede posponerse. .

De acuerdo con leyes y reglamentos como el "Reglamento sobre la protección laboral de las empleadas" y el "Aviso sobre varias cuestiones relativas al tratamiento de las empleadas", los nacimientos de las empleadas se dividen en abortos regulares y espontáneos. y a todos se les debería dar permiso.

1. Las empleadas pueden disfrutar de 90 días de licencia de maternidad después del parto, que se divide en dos partes: licencia prenatal y licencia posparto, es decir, 15 días de licencia prenatal y 75 días de licencia posparto. Los llamados 15 días de baja prenatal se refieren a los 15 días de baja antes de la fecha prevista del parto. La licencia prenatal generalmente no se puede cambiar al uso posparto. Si una mujer embarazada da a luz antes de lo previsto, los días insuficientes se pueden combinar con la licencia posparto. Si una mujer embarazada pospone el parto, los días sobrantes se pueden tratar como licencia por enfermedad. Si una empleada da a luz a varios bebés, su licencia de maternidad se incrementará en 15 días por cada bebé adicional que dé a luz. Si una empleada tiene un parto difícil, su licencia de maternidad se incrementará en 15 días.

2. Si una empleada sufre un aborto espontáneo durante el embarazo, es decir, un aborto espontáneo dentro de los 4 meses de embarazo, se le concederán de 15 a 30 días de licencia de maternidad según los dictámenes; del departamento médico; si tiene un aborto espontáneo de 4 meses o más, se le conceden 42 días de baja por maternidad.

3. El estado estipula 90 días de baja por maternidad para garantizar que la madre recupere su salud, por lo que la baja por maternidad no puede adelantarse ni posponerse. Sin embargo, para algunas empleadas que desempeñan ocupaciones especiales, como maestras, personal científico y tecnológico, etc., cuya licencia de maternidad cae durante las vacaciones de invierno y verano, si la licencia de trabajo y la licencia de maternidad se pueden combinar y el tiempo de vacaciones se puede posponer. , debe implementarse de acuerdo con la normativa del departamento competente.

4. Todas las localidades alientan a quienes tienen hijos tardíos y pueden ampliar su baja por maternidad de 30 a 44 días. Si el marido y la mujer trabajan en lugares diferentes, al marido se le concederá un determinado número de días de licencia por cuidados y el tratamiento será similar al de la licencia familiar.

5. Cuando las empleadas regresan al trabajo después de su licencia de maternidad, se les debe permitir una o dos semanas para retomar gradualmente su carga de trabajo original. Si la licencia de maternidad expira y la empleada aún no puede trabajar por razones físicas, después de ser certificada por el departamento médico, su remuneración más allá del período de la licencia de maternidad se tratará de acuerdo con las normas pertinentes sobre enfermedad de la empleada.

6. Las empleadas que no participen en el seguro de maternidad durante su licencia de maternidad seguirán recibiendo su salario. Las empleadas que violan las normas nacionales pertinentes en materia de planificación familiar, dan a luz fuera del plan o dan a luz fuera del matrimonio no tienen derecho a dichos beneficios de licencia de maternidad, y las prestaciones de maternidad deben gestionarse de acuerdo con las normas de planificación familiar. Tratamiento de la licencia de maternidad de las docentes en 2017

Las docentes que dan a luz normalmente de acuerdo con la normativa nacional de licencia de maternidad para docentes tienen derecho a disfrutar de la licencia de maternidad y la licencia de lactancia, que deben considerarse como asistencia normal. unidad o individuo puede deducir severamente sus salarios, beneficios, subsidios y primas de asistencia que no afectan la promoción, el ajuste salarial o el cálculo de la antigüedad, de lo contrario, violan la legislación laboral nacional y atentan contra los derechos e intereses legítimos de los docentes. a los departamentos correspondientes y solicitar arbitraje laboral.

Licencia de lactancia: Después de que una empleada da a luz, su bebé debe ser cuidado y amamantado dos veces durante cada turno (incluida la alimentación artificial) dentro del año de edad. El tiempo de lactancia pura para cada embarazo es de treinta minutos y los dos tiempos de lactancia también se pueden combinar. Para partos múltiples, el tiempo de lactancia se incrementará en 30 minutos por cada parto adicional. Después de que una maestra da a luz, si hay dificultades y el permiso de trabajo está disponible, la maestra puede solicitar una licencia de lactancia de seis meses y medio previa aprobación del empleador. La baja por maternidad tardía y la baja por maternidad por cuidados se pospondrán en caso de vacaciones legales. 90 días de baja por maternidad incluye fines de semana y festivos nacionales. 30 días de baja por parto tardío incluyen fines de semana pero no incluye festivos nacionales. Se debe disfrutar de la baja por maternidad: 90 días + 15 días (parto tardío) + 15 días (parto difícil) + 15. días (nacimientos múltiples) Por cada bebé adicional) + (recibir el certificado de hijo único) a partir del 1 de mayo de 2009, además de disfrutar de la licencia de maternidad estipulada por el estado, se sumarán 30 días adicionales de licencia de maternidad.

Control prenatal: Se computarán como tiempo de trabajo los controles prenatales (incluidos los controles iniciales dentro de las 12 semanas de embarazo) realizados por docentes durante el embarazo durante el horario laboral acordado por la institución de atención médica. (Algunas empresas contabilizan el tiempo durante el cual las empleadas embarazadas se someten a controles prenatales durante el horario laboral como baja por enfermedad, ausencia del trabajo, etc., lo que vulnera los derechos e intereses legítimos de los docentes) Pausa prenatal: Si está embarazada de siete meses o más, debe tomar un descanso de una hora todos los días. Organizar el trabajo en el turno de noche.

Refiriéndose a las regulaciones internacionales sobre licencia de maternidad para docentes, mi país planea aumentar la licencia de maternidad de docentes de 90 días a 14 semanas. Ayer la Oficina de Asuntos Legislativos del Consejo de Estado publicó un proyecto de reglamento sobre la protección laboral especial de los docentes. El borrador para comentarios se basa en el "Reglamento sobre la licencia de maternidad de los docentes" promulgado e implementado en 1988, y realiza los ajustes y regulaciones correspondientes en función de la situación real del desarrollo económico y social de mi país. En la actualidad, el "Reglamento sobre la protección laboral de los docentes" estipula el alcance del trabajo prohibido para los docentes de una manera relativamente basada en principios. En el trabajo, el "Reglamento sobre el alcance del trabajo prohibido para los docentes" formulado por el antiguo Ministerio de Trabajo es. implementado principalmente. Para mejorar la operatividad del reglamento, el borrador para comentarios incluye el contenido del ámbito laboral prohibido de los docentes en el reglamento y realiza los ajustes apropiados al contenido del ámbito laboral prohibido en función de la situación actual de desarrollo económico y social y sobre la base de una demostración completa. El borrador para comentarios hace referencia a la normativa pertinente del ex Ministerio de Trabajo y detalla la licencia por aborto. Estipula que si una docente sufre un aborto espontáneo antes de los 4 meses de embarazo, tendrá no menos de 2 semanas de licencia por maternidad; tiene un aborto espontáneo de 4 meses de embarazo o más, tendrá no menos de 6 semanas de licencia de maternidad.

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