En un caso de robo por pandillas, han pasado más de dos meses desde que la persona fue arrestada y enviada al centro de detención. ¿Por qué no ha sido sentenciada todavía?
Desde la perspectiva de todo el procedimiento de tramitación del caso, en circunstancias normales, el período máximo desde el inicio de la detención hasta el juicio final y el veredicto es de unos seis meses. Debido a que existen muchas incertidumbres, la decisión final puede llevar incluso más tiempo.
El tiempo que dura todo el procedimiento previsto en la “Ley de Procedimiento Penal”:
El tiempo desde la detención hasta el arresto en la primera etapa:
Artículo 83 Párrafo 2: Después de la detención, el detenido será enviado inmediatamente a un centro de detención para su custodia, que no excederá de veinticuatro horas a más tardar. Excepto en circunstancias en las que la notificación sea imposible o cuando la notificación de presuntos delitos que pongan en peligro la seguridad nacional o actividades terroristas pueda obstaculizar la investigación, los familiares del detenido deben ser notificados dentro de las 24 horas siguientes a la detención. Desaparecidas las circunstancias que obstaculizan la investigación, se notificará inmediatamente a los familiares del detenido.
Artículo 89: Si el órgano de seguridad pública considera que una persona detenida necesita ser arrestada, lo presentará a la Fiscalía Popular para su revisión y aprobación dentro de los tres días siguientes a la detención. En circunstancias especiales, el plazo de presentación para revisión y aprobación podrá ampliarse de uno a cuatro días.
Para los principales sospechosos que cometen delitos mientras se dan a la fuga, cometen delitos varias veces o cometen delitos en grupos, el tiempo de revisión y aprobación se puede ampliar a 30 días.
La Fiscalía Popular tomará una decisión sobre la aprobación o desaprobación del arresto dentro de los siete días siguientes a la recepción de una solicitud del órgano de seguridad pública para aprobar el arresto. Si la Fiscalía Popular no aprueba el arresto, el órgano de seguridad pública liberará a la persona inmediatamente después de recibir la notificación y notificará sin demora a la Fiscalía Popular sobre el estado de la ejecución. Aquellos que necesiten continuar la investigación y cumplir las condiciones para la libertad bajo fianza en espera de juicio o vigilancia residencial, serán puestos en libertad bajo fianza en espera de juicio o puestos bajo vigilancia residencial de conformidad con la ley.
El período de investigación y detención posterior a la segunda etapa de detención:
Artículo 154: El período de investigación y detención posterior a la detención de un sospechoso de un delito no excederá de dos meses. Si el caso es complejo y no puede concluirse una vez transcurrido el plazo, podrá prorrogarse por un mes con la aprobación de la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior.
Artículo 155: Para casos especialmente graves y complejos que no sean aptos para ser juzgados en un período de tiempo relativamente largo por razones especiales, la Fiscalía Popular Suprema presentará una solicitud al Comité Permanente de la Fiscalía Popular Nacional. Congreso para aprobar el aplazamiento del juicio.
Artículo 156: Si la investigación de los siguientes casos no puede concluirse al vencimiento del plazo señalado en el artículo 154 de esta Ley, podrá prorrogarse con la aprobación o decisión de la Fiscalía Popular de la provincia. , región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central. Dos meses:
(1) Casos importantes y complejos en zonas remotas con transporte muy inconveniente;
(2) Grupo criminal importante. casos;
(3) ) Casos importantes y complejos en los que se cometen delitos;
(4) Casos importantes y complejos en los que el delito involucra una amplia gama de delitos y es difícil obtener pruebas.
Artículo 157: Si un sospechoso de delito puede ser condenado a pena de prisión determinada de diez años o más, y vence el plazo de prórroga conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de esta Ley, y la investigación continúa no podrá concluirse, después de la aprobación o decisión de la Fiscalía Popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central, el plazo podrá ampliarse por otros dos meses.
Artículo 158: Si durante la investigación se descubre que el sospechoso ha cometido otros delitos importantes, el período de investigación y detención se recalculará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de esta Ley a partir del fecha del descubrimiento.
El período de detención en la tercera etapa de procesamiento y procesamiento:
Artículo 169: La Fiscalía Popular resolverá en el plazo de un mes sobre los casos transferidos para su procesamiento por los órganos de seguridad pública. Para casos importantes y complejos, la prórroga podrá ampliarse medio mes.
Artículo 171, párrafo 3: En los casos sujetos a investigación complementaria, ésta deberá concluir en el plazo de un mes. La investigación complementaria se limita a dos veces. Una vez completada la investigación complementaria y transferida a la Fiscalía Popular, la Fiscalía Popular volverá a calcular el plazo para la revisión y el procesamiento.
Artículo 199: En los casos postergados de conformidad con el segundo párrafo del artículo 198 de esta Ley, la Fiscalía Popular deberá concluir la investigación complementaria en el plazo de un mes.
Cuarta etapa del proceso judicial y período de custodia:
Artículo 202: Cuando un tribunal popular conozca de un caso de acusación pública, pronunciará sentencia dentro de los dos meses siguientes a su aceptación, y no más de tres meses como máximo.
Para los casos en que pueda imponerse la pena de muerte o los casos con litigio civil adjunto, así como cualquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 156 de esta Ley, se podrá conceder una prórroga de tres meses con la aprobación del tribunal popular en la siguiente reunión. nivel superior; puede ser necesaria una extensión debido a circunstancias especiales. Sí, preséntelo al Tribunal Popular Supremo para su aprobación.