Reestructuración de préstamos morosos
Base Legal: Lineamientos de Debida Diligencia para la Enajenación de Activos Financieros Morosos
Artículo 4: Las instituciones financieras bancarias y las empresas administradoras de activos financieros deberán cumplir con las leyes, reglamentos, normas y políticas cuando enajenar activos financieros dudosos, seguir los principios de apertura, equidad, imparcialidad, competencia y selección de méritos, y esforzarse por maximizar el valor presente de la recuperación neta de enajenación.
Artículo 5 Las instituciones financieras bancarias y las empresas de gestión de activos financieros establecerán reglas y regulaciones integrales y estandarizadas para la enajenación de activos financieros improductivos, mejorarán los mecanismos de toma de decisiones y los procedimientos operativos y aclararán los requisitos de diligencia debida. Revisar y revisar las reglas y regulaciones para la disposición de activos financieros dudosos periódicamente o cuando cambien las leyes, regulaciones, reglas y políticas relevantes.
Artículo 6 Las instituciones financieras bancarias y las empresas de gestión de activos financieros tomarán medidas eficaces para garantizar que el personal de activos financieros dudosos esté familiarizado y domine las leyes, reglamentos, normas y políticas relacionadas con la enajenación de activos financieros dudosos. activos financieros productivos, así como las presentes Directrices y las regulaciones pertinentes.