No se reconoce la limpieza de hoteles en Oriente y Occidente
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 270 de la Ley Penal, quien posea ilegalmente bienes ajenos y la cantidad sea relativamente importante y se niegue a devolverlos, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a dos años. , detención penal o multa si la cuantía es elevada o concurren otras circunstancias graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años, y también será multado; El que ilegalmente se apodere de objetos olvidados o enterrados ajenos como propios, si su cantidad es relativamente importante, y se niegue a entregarlos, será castigado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.