¿Las normas de contabilidad para pequeñas empresas prevén la provisión de fondos sindicales?
De acuerdo con las Normas de Contabilidad para Pequeñas Empresas, la acumulación y el tratamiento contable de los fondos de educación de los empleados y los fondos de los sindicatos son los mismos que los Estándares de Contabilidad Empresarial. Las provisiones se harán a una tasa que no exceda el 2% del salario total, se reconocerán como beneficios a los empleados pagaderos y se incluirán en las cuentas de costos correspondientes según los beneficiarios de los servicios prestados por los empleados. ?
La Ley del Impuesto sobre la Renta estipula que las cuotas de bienestar de los empleados, los fondos sindicales y los fondos de educación de los empleados incurridos por una empresa se deducirán de acuerdo con las normas estándar. Si el monto no excede el estándar, se deducirá de acuerdo con el monto real. Si excede el estándar de deducción, solo se podrá deducir de acuerdo con el estándar. Se deducirá el monto de los fondos sindicales asignados por la empresa que no exceda del 2% del salario total. A menos que las autoridades financieras y tributarias del Consejo de Estado estipulen lo contrario, los gastos de educación de los empleados incurridos por la empresa no excederán el 2% del total de sueldos y salarios, y se permitirá que se deduzcan. El exceso se podrá trasladar. y deducidos en ejercicios fiscales posteriores.
Los salarios de los empleados de pequeñas empresas incluyen: salarios de los empleados, bonificaciones, asignaciones y subsidios, tarifas de bienestar de los empleados, cinco seguros y un fondo, fondos sindicales y fondos de educación de los empleados, beneficios no monetarios y compensaciones por la terminación de las relaciones laborales con los empleados, honorarios y otros gastos relacionados con la obtención de servicios prestados por los empleados. Las pequeñas empresas deben reconocer la remuneración de los empleados pagadera como un pasivo durante el período contable cuando los empleados les prestan servicios, en función del beneficiario de los servicios de los empleados.