Un empleado no tiene seguridad social, su salario no supera los cientos y trabaja diez horas al día. que hacemos
Si el empleador viola las disposiciones de esta Ley y no celebra un contrato de trabajo por tiempo indefinido con el empleado, deberá pagarle el doble del salario cada mes a partir de la fecha en que se establezca el contrato de trabajo por tiempo indefinido. debe celebrarse el contrato.
2. Si los empleados no han pagado la seguridad social, pueden informar la situación a la Oficina de Seguridad Social y exigir a la unidad que compense la seguridad social impaga. Según el artículo 58 de la Ley del Seguro Social, el empleador deberá solicitar a la agencia del seguro social el registro en el seguro social de sus empleados dentro de los 30 días siguientes a la fecha de empleo. Si no se completa el registro del seguro social, la agencia del seguro social determinará las primas del seguro social a pagar.
Artículo 63 Si un empleador no paga las primas del seguro social en su totalidad y a tiempo, la agencia de recaudación de primas del seguro social le ordenará que pague dentro de un plazo o recupere el monto.
3. Cualquiera que trabaje 11 horas diarias ha violado la legislación laboral y debe denunciar ante la Brigada de Inspección del Trabajo. Con referencia al artículo 41 de la Ley del Trabajo, debido a necesidades de producción y operación, el empleador puede ampliar la jornada laboral después de consultar con el sindicato y los trabajadores. En general, la jornada laboral diaria no excederá de 1 hora si es necesario ampliar la jornada laboral; Por razones especiales, en las condiciones de garantizar la salud de los trabajadores, la jornada laboral ampliada no excederá de 3 horas por día y no excederá de 36 horas por mes.
Artículo 44 En cualquiera de las siguientes circunstancias, el empleador deberá pagar salarios superiores al salario del trabajador por jornada normal de trabajo de acuerdo con las siguientes normas:
(1) Organizar la mano de obra Si el el trabajador extiende su jornada laboral, el pago no será inferior al 150% del salario.
(2) Si el trabajador está dispuesto a trabajar en días de descanso pero no puede concertar tiempo libre compensatorio, el pago no será nulo; menos del 200% del salario y remuneración;
(3) Si los trabajadores están dispuestos a trabajar en días festivos legales, los salarios y la remuneración se pagarán no menos del 300% del salario.
Lectura ampliada: Cómo contratar un seguro, cuál es mejor y enseñarte cómo evitar estos "escollos" de los seguros.