Un amigo dijo que podía ayudarme a pagar la seguridad social, así que le di el dinero. Él no trabajó para mí y no me pagará ahora.
Artículo 266 de la Ley Penal: El que defraudare bienes públicos o privados y en cuantía relativamente elevada, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión preventiva o vigilancia pública, y también o únicamente multa si; la cantidad es enorme o concurren otras circunstancias graves, será condenado a tres años de prisión. Si la cantidad es especialmente elevada o concurren otras circunstancias especialmente graves, el infractor será condenado a una pena de prisión de duración determinada no inferior a diez años o cadena perpetua, y también será multado o confiscado sus bienes. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. Según la ley, si la otra parte es sospechosa de fraude, debe llamar a la policía.