El orden de liquidación de los tres tipos de garantías reales
La hipoteca precede a la prenda. Si la hipoteca no estuviera inscrita, la hipoteca no inscrita no tendrá oponibilidad a terceros. Aunque la hipoteca no registrada haya sido constituida con anterioridad, la prenda debe ser superior a la hipoteca. Si las partes se ocupan de la inscripción de la hipoteca, la eficacia del derecho hipotecario prevalecerá naturalmente sobre la del derecho de prenda.
Si existe hipoteca posterior a la prenda existente, en circunstancias normales no es aconsejable constituir la hipoteca después de fijada la prenda. Si las partes acuerdan constituir nuevamente hipoteca sobre el bien pignorado, independientemente de que la hipoteca esté inscrita o no, el efecto de la prenda será superior al de la hipoteca.
Base jurídica:
Artículo 456 del Código Civil
Si sobre el mismo bien mueble se ha constituido hipoteca o prenda, y el bien mueble está sujeto a un gravamen, el titular del gravamen tendrá prioridad para el pago.
Artículo 447
Cuando el deudor incumple sus deudas vencidas, el acreedor puede embargar los bienes muebles que el deudor legalmente haya poseído y tiene derecho a recibir prioridad en el pago de los bienes muebles. propiedad. El acreedor especificado en el párrafo anterior es un tenedor de un gravamen, y los bienes muebles en su posesión son un bien gravado.
Artículo 394
Si para garantizar el cumplimiento de una deuda, el deudor o un tercero hipoteca el inmueble al acreedor sin transferirle la posesión del inmueble, el deudor incumple para ejecutar la deuda vencida o de conformidad con el acuerdo de las partes. Si se realiza el derecho hipotecario, el acreedor tiene derecho a recibir prioridad en el pago del inmueble.
El deudor o tercero señalado en el párrafo anterior es el deudor hipotecario, el acreedor es el acreedor hipotecario, y el inmueble que da garantía es el inmueble hipotecado.