Sanciones contables
El llamado “ocultamiento” se refiere al acto de ocultar información contable mediante la ocultación, transferencia, bloqueo y otros medios para evitar que otros la conozcan. Esta conducta se caracteriza por utilizar medios secretos para encubrir información contable para evitar que otros la descubran o conozcan. Su objetivo es eludir la supervisión e inspección de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y encubrir los hechos del delito.
La llamada “destrucción intencional” se refiere al acto de destruir conscientemente comprobantes contables, libros contables e informes contables financieros mediante quema, desgarro y otros medios sabiendo las consecuencias de destruir datos contables. La característica de este tipo de comportamiento es que el perpetrador tiene intención subjetiva y no negligencia; objetivamente, se debe llevar a cabo la destrucción; De lo contrario, no constituye un acto ilegal. Las manifestaciones específicas incluyen:
(1) Destruir deliberadamente comprobantes contables, libros contables e informes contables financieros que deben conservarse antes de que expire el período de custodia;
(2) Destruir deliberadamente documentos vencidos y documentos no utilizados para reclamos y deudas reembolsados y comprobantes originales que involucran otros asuntos no resueltos;
(3) Destruir deliberadamente comprobantes contables, libros contables e informes contables financieros de acuerdo con las normas pertinentes sobre destrucción de archivos contables. .