¿Bajo qué circunstancias puedo estar exento de educación continua? Practicantes de contabilidad.
(1) Participar en el examen de calificación técnica profesional contable (elemental, intermedio, avanzado) (uno de los cuales puede acreditarse mediante un certificado y un expediente académico de una sola materia);
( 2) Participar en el examen de registro de Contador, agente fiscal certificado, tasador de activos certificado (uno de los cuales puede certificarse mediante un certificado de calificación y una transcripción de una sola materia);
(3) Obtener certificados junior e intermedio en contabilidad computarizada;
(4) Educación completa reconocida a nivel nacional, como contabilidad, auditoría, gestión financiera, gestión financiera, informatización contable, especialización en contador público certificado, Maestría en Contabilidad Profesional (MPAcc) reconocida por colegios y universidades ordinarios. o universidades para adultos, y obtener un certificado de graduación (universitaria o superior, incluida la universidad junior) o un certificado de título;
(5) participar en la educación continua de CPA y alcanzar las 24 horas dentro del año (de acuerdo con los registros relevantes de CPA educación continua);
(6) Completar un proyecto de investigación contable reconocido por el departamento de finanzas provincial (ministerial) o el grupo académico contable, y obtener los resultados de la investigación (con prueba de título adjunta e informe del proyecto);
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(7) Trabajar a nivel provincial (ministerial) Publicar artículos de contabilidad financiera en revistas económicas profesionales a nivel provincial o ministerial o superior (incluidos los niveles provincial y ministerial). ? Con base en la fecha de obtención del certificado en ese año, la educación posterior para ese año estará exenta.