Red de conocimiento de divisas - Cuestiones de seguridad social - Hola, quisiera preguntar si una casa con hipoteca antes del matrimonio se certifica ante notario como propiedad conjunta de la pareja.

Hola, quisiera preguntar si una casa con hipoteca antes del matrimonio se certifica ante notario como propiedad conjunta de la pareja.

funciona. Una casa a nombre de una pareja puede ser propiedad de una sola persona mediante acuerdo entre la pareja. Las dos partes firman un contrato de donación o un acuerdo de propiedad conyugal para donar la parte de la casa que pertenece a una de las partes a la otra. Además, la donación notarial no puede revocarse y es válida. Si la casa es transferible, se completarán los trámites de transferencia y se completará la donación. Si la donación no ha sido notariada, los cónyuges pueden acordar por sí solos que los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes prematrimoniales sean de propiedad individual, conjunta o parcialmente conjunta. El contrato matrimonial firmado por ambas partes tiene el mismo efecto siempre que no viole las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos.

Base Legal

Artículo 1065: El marido y la mujer convienen en el régimen de propiedad. Tanto hombres como mujeres pueden acordar que los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes antes del matrimonio serán de propiedad separada o conjunta, o podrán ser de propiedad parcial por separado y parcialmente de propiedad conjunta. El acuerdo debe ser por escrito. Si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, se estará a lo dispuesto en los artículos 1062 y 1063 de esta Ley.

El acuerdo entre marido y mujer sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes antes del matrimonio es jurídicamente vinculante para ambas partes.

El marido y la mujer acuerdan que los bienes adquiridos durante el matrimonio serán propiedad del otro. Si la otra parte tiene conocimiento de este acuerdo, los bienes muebles de uno de los cónyuges se utilizarán para pagar las deudas. adeudado por el otro cónyuge.

Artículo 658: Derecho del donante de revocación arbitraria y sus restricciones: El donante podrá revocar la donación antes de que se transfiera el derecho sobre los bienes donados.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los contratos de donación notariados ni a los contratos de donación que sean de bienestar público o de obligación moral, tales como socorro en casos de desastre, alivio de la pobreza y asistencia a discapacitados y sean irrevocables en conforme a la ley.

Artículo 153: La validez de los actos jurídicos civiles que violen las normas imperativas y el orden público y las buenas costumbres. Son nulos los actos jurídicos civiles que violen las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos. Sin embargo, las disposiciones imperativas no invalidan los actos jurídicos civiles excepto aquellos. Son nulas las acciones judiciales civiles que atenten contra el orden público y las buenas costumbres.

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