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¿Con cuánta antelación debo solicitar la baja por maternidad?

La licencia de maternidad se puede solicitar al empleador con quince días de antelación.

En general, las empleadas disfrutan de 98 días de baja por maternidad, incluidos 15 días antes del parto. Lógicamente, la baja por maternidad no se puede disfrutar por adelantado. Si la fecha prevista de parto no se determina de antemano después del examen y la identificación por parte del hospital, puede comenzar la licencia de maternidad con anticipación con los certificados pertinentes, comenzar a dar a luz y esperar el parto. Sin embargo, las regulaciones específicas de cada región y cada unidad son diferentes y se deben emitir juicios en función de las condiciones locales.

La información que deben proporcionar las mujeres embarazadas al tomar la baja por maternidad es la siguiente:

1. Información de determinada naturaleza: certificado de matrimonio, acta de nacimiento o acta de nacimiento; >

2. Juicio del tiempo de baja Información: Todos los certificados médicos antes y después del nacimiento. Incluyendo control prenatal, parto, certificado de nacimiento, interrupción del embarazo y consejo médico de descanso;

3. Otros pueden requerir certificado de diagnóstico hospitalario, certificado de hospitalización, certificado de examen físico, etc.

En resumen, la baja por maternidad se puede solicitar al empresario con quince días de antelación. La licencia de maternidad se refiere a los derechos de licencia que disfrutan las mujeres trabajadoras según la ley, y que generalmente duran desde antes del parto hasta 98 ​​días después del mismo. Durante la licencia de maternidad, el empleador no reducirá el salario de la empleada, rescindirá el contrato laboral ni rescindirá de otro modo el contrato laboral. Las trabajadoras disfrutan de las prestaciones del seguro de maternidad durante la licencia de maternidad, y el fondo de coordinación de la seguridad social reembolsa los gastos médicos conexos y otorga subsidios de maternidad, si las trabajadoras no participan en el seguro de maternidad, el empleador corre con los gastos.

Base legal:

Artículo 6 de las "Disposiciones Especiales sobre Protección Laboral de las Empleadas"

Si una empleada no puede adaptarse a su trabajo original durante el embarazo , el empleador deberá La organización deberá proporcionar certificación para reducir su carga de trabajo u organizar otro trabajo apropiado.

Para las empleadas que tengan más de 7 meses de embarazo, el empleador no ampliará la jornada laboral ni organizará turnos nocturnos, y dispondrá un determinado período de descanso durante la jornada laboral.

Las empleadas embarazadas se someten a controles prenatales durante el horario laboral, y el tiempo requerido está incluido en el horario laboral.

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