Período de conservación fijo de los archivos contables
El plazo de conservación de los ficheros contables se divide en dos categorías: permanente y periódico. El período de conservación de los expedientes contables se computa a partir del primer día siguiente al final del ejercicio fiscal. Permanencia significa que los archivos contables deben conservarse permanentemente; periódico se refiere al tiempo que legalmente deben conservarse los archivos contables. Los períodos de almacenamiento periódicos generalmente se dividen en 10 años y 30 años.
Texto original de las "Medidas de Gestión de Archivos Contables" del Ministerio de Hacienda: Artículo 6 Los archivos contables formados por cada unidad cada año serán ordenados y encuadernados en volúmenes por el organismo contable de acuerdo con el archivo requisitos y se preparará un inventario de los archivos contables.