¿En qué circunstancias no hay que pagar comisiones por pagos atrasados de la seguridad social?
1. Durante el servicio militar;
2. Durante la escolarización sin remuneración;
3. trabajadores que reciben subsidios de subsistencia o prestaciones por desempleo
4. Durante el período de disfrute de la seguridad de vida mínima urbana
5.
Base legal
El artículo 86 de la "Ley del Seguro Social" estipula que si un empleador no paga las primas del seguro social en su totalidad y a tiempo, la agencia de cobranza de las primas del seguro social ordenará para pagar dentro de un plazo o recuperar el importe, a partir de la fecha de incumplimiento, se cobrará una tarifa por pago atrasado del 0,05% diariamente si el pago no se realiza dentro del plazo, el departamento administrativo correspondiente; impondrá una multa no menor de una vez ni mayor de tres veces el monto adeudado.