Red de conocimiento de divisas - Cuestiones de seguridad social - Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 5 - Activos Biológicos

Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 5 - Activos Biológicos

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1 Con el fin de estandarizar el reconocimiento, medición y divulgación de la información relevante de los activos biológicos relacionados con la producción agrícola, de acuerdo con las “Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales”. - Normas Básicas”, desarrolla el presente Código.

Artículo 2 Los activos biológicos se refieren a animales y plantas vivos.

Artículo 3 Los activos biológicos se dividen en activos biológicos consumibles, activos biológicos productivos y activos biológicos de bienestar público.

Los activos biológicos consumibles se refieren a activos biológicos mantenidos para la venta o cosechados como productos agrícolas en el futuro, incluidos cultivos extensivos, hortalizas, bosques maderables y ganado mantenidos para la venta.

Los activos biológicos productivos se refieren a los activos biológicos mantenidos con el fin de producir productos agrícolas, proporcionar servicios laborales o arrendarlos, incluidos los bosques económicos, los bosques para leña, el ganado y los animales de tiro, etc.

Los activos biológicos de bienestar público se refieren a activos biológicos cuyo objetivo principal es la protección y la protección del medio ambiente, incluidos los bosques cortavientos y fijadores de arena, los bosques de conservación del suelo y el agua y los bosques de conservación de las fuentes de agua.

Artículo 4. Estarán sujetos a otras normas contables pertinentes los siguientes artículos:

(1) Para productos agrícolas poscosecha, "Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 1 - Inventarios" se aplicará.

(2) Para los subsidios gubernamentales relacionados con activos biológicos, se aplicarán las "Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 16 - Subsidios Gubernamentales".

Capítulo 2 Reconocimiento y Medición Inicial

Artículo 5 Los activos biológicos sólo podrán ser reconocidos si cumplen al mismo tiempo las siguientes condiciones:

(1) El la empresa ha sufrido pérdidas debido a poseer o controlar el activo biológico debido a transacciones o eventos

(2) Es probable que los beneficios económicos o el potencial de servicio relacionados con el activo biológico fluyan hacia la empresa

(3) Los costos de los activos biológicos se pueden medir de manera confiable.

Artículo 6 Los activos biológicos se medirán inicialmente en función del costo.

Artículo 7 El costo de los activos biológicos subcontratados incluye el precio de compra, los impuestos pertinentes, las tarifas de transporte, las primas de seguros y otros gastos directamente atribuibles a la compra del activo.

Artículo 8 El costo de los activos biológicos consumibles autocultivados, establecidos, propagados o criados se determinará de conformidad con las siguientes disposiciones:

(1) Costo del campo de autocultivo cultivos y hortalizas Los costos incluyen gastos necesarios como semillas, fertilizantes, pesticidas y otros materiales consumidos antes de la cosecha, costos laborales y gastos indirectos que deben asignarse.

(2) El costo de los activos biológicos consumibles de los árboles forestales de creación propia, incluidos los honorarios de forestación, los honorarios de cuidado, los honorarios de las instalaciones de silvicultura, los honorarios de prueba de variedades mejoradas, los honorarios de estudio y diseño y los gastos prorrateados incurridos antes del cierre del dosel. Gastos indirectos y otros gastos necesarios.

(3) El costo de los animales de engorde de cría propia incluye gastos necesarios como costos de alimentación, costos de mano de obra y costos indirectos que deben compartirse antes de la venta.

(4) El costo de los animales y plantas de acuicultura, incluidos los gastos necesarios como semillas, piensos, fertilizantes y otros costos de materiales consumidos antes de la venta o almacenamiento, los costos de mano de obra y los costos indirectos que deben asignarse.

Artículo 9 El costo de los activos biológicos productivos autocultivados o propagados se determinará de conformidad con las siguientes disposiciones:

(1) El costo de los activos biológicos productivos forestales autocultivados , Incluidos los gastos necesarios, como derechos de forestación, derechos de cuidado, derechos de instalaciones de gestión forestal, derechos de prueba de variedades mejoradas, derechos de investigación y diseño, y gastos indirectos que deben asignarse antes de lograr los fines de producción y operación previstos.

(2) El costo del ganado y los animales de tiro para la cría propia, incluidos los gastos necesarios, como los costos de alimentación, los costos de mano de obra y los costos indirectos prorrateados incurridos antes de alcanzar el propósito de producción y operación previsto (edad). Lograr el propósito de producción y operación previsto significa que los activos biológicos productivos han entrado en el período de producción normal y pueden producir de manera continua y estable productos agrícolas, proporcionar servicios laborales o alquilarse durante muchos años.

Artículo 10 El costo de los activos biológicos de bienestar público de creación propia se basará en las tarifas de forestación, tarifas de cuidado, tarifas de protección forestal, tarifas de instalaciones de gestión forestal, tarifas de prueba de variedades mejoradas, tarifas de estudio y diseño incurridas antes. Se determinan los gastos necesarios, como los costos indirectos, que deben asignarse.

Artículo 11 Los costos de endeudamiento que deban incluirse en el costo de los activos biológicos se manejarán de acuerdo con las "Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 17 - Costos de endeudamiento". Los costos de endeudamiento incurridos por activos biológicos forestales consumibles se capitalizarán cuando se cierre el dosel.

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