Sanción por utilizar documentos militares falsos
Base jurídica: “Ley Sancionatoria de la Administración de Seguridad Pública de la República Popular China”.
Artículo 51: El que se haga pasar por funcionario de una agencia estatal o utilice otras identidades falsas para engañar a otros, será detenido por un período no menor de cinco días ni mayor de diez días, pudiendo también ser detenido. multa de no más de quinientos yuanes; si las circunstancias son menores, será condenado a cinco días de detención o multa de no más de 500 yuanes. Cualquiera que se haga pasar por militar o policía para engañar a otros será severamente castigado.
Artículo 52: Cualquiera que cometa cualquiera de los siguientes actos será detenido por no menos de diez días pero no más de quince días, y también podrá ser multado con no más de mil yuanes si las circunstancias lo son; relativamente menor, será detenido por no menos de diez días pero no más de diez días. Se le podrá imponer detención y una multa de no más de quinientos yuanes: (1) Falsificación, alteración o compra y venta de documentos oficiales. , certificados, documentos de certificación y sellos de órganos estatales, organizaciones populares, empresas, instituciones u otras organizaciones (2) Comprar, vender o utilizar documentos falsificados, documentos oficiales, certificados y documentos de certificación falsificados de agencias estatales, organizaciones populares, empresas e instituciones; u otras organizaciones; (3) billetes de tren, billetes de barco, billetes de avión, billetes para representaciones teatrales, billetes de competiciones deportivas u otros instrumentos de valor falsificados, alterados o revendidos; (4) falsificación o alteración de números de matrícula de barcos, compra, venta o uso de billetes falsos; o alteración de números de registro de buques, o alteración de números de motores de buques.
El artículo 280 de la "Ley Penal de la República Popular China" será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, detención penal, control o privación de derechos políticos, y también será multado si las circunstancias son graves, la persona será condenada a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, y multa. El que falsifique el sello de una empresa, empresa, institución u organización popular será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, detención penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos, y también con multa. Quien falsifique, altere, compre o venda documentos de identidad de residente, pasaportes, tarjetas de seguridad social, permisos de conducir y otros documentos que puedan servir para acreditar la identidad conforme a la ley, será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años, penal. detención, vigilancia pública o privación de derechos políticos, y también será multado si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y también será multado; Artículo 280-1: En actividades que requieran prueba de identidad de acuerdo con la normativa nacional, el uso de cédulas de identidad de residente, pasaportes, tarjetas de seguridad social, licencias de conducir y otros documentos falsificados, alterados o robados de otras personas que puedan probar la identidad conforme a la ley. sea un asunto grave, será sancionado con prisión penal o vigilancia pública, y será también o únicamente multado. Si la conducta prevista en el párrafo anterior constituye otros delitos, el infractor será condenado y castigado conforme a las disposiciones sobre penas más severas. Artículo 280-2 Quien malversa o utiliza falsamente la identidad de otra persona para obtener calificaciones para el ingreso a la educación superior, la contratación de funcionarios públicos o la colocación en un empleo por cuenta de otros, será condenado a pena de prisión de duración determinada no superior a tres años, prisión penal. , o vigilancia pública, y también será multado. Quien organice o instigue a otros a cometer los actos mencionados en el párrafo anterior será severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Si un funcionario del Estado comete los hechos previstos en los dos párrafos anteriores y constituyan otros delitos, será sancionado conforme a las disposiciones de pena concurrente para varios delitos.