Aviso del Ministerio de Asuntos Civiles sobre la emisión de las "Disposiciones Provisionales sobre el Establecimiento de Instituciones de Gestión de Fondos Especiales por Grupos Sociales"
(1) Informe de solicitud para el establecimiento de una agencia especial de administración de fondos;
>(2) Departamentos gubernamentales Documentos relevantes para financiamiento y cartas de intención para donaciones de organizaciones sociales o individuos (el contenido debe incluir: voluntad de financiar o donar, cantidad de fondos, requisitos de uso, etc.);
(3) Documentos de aprobación de las autoridades comerciales pertinentes (los fondos donados en el extranjero recibidos también deben proporcionar documentos de aprobación de los departamentos pertinentes);
(4) Actas de la reunión del consejo del grupo social o del consejo permanente para revisar y aprobar el establecimiento de una agencia especial de administración de fondos;
( 5) Medidas especiales de administración de fondos (el contenido debe incluir: tareas de propósito claro, fuentes de fondos, direcciones de uso y métodos de administración);
(6) Informe de verificación de capital de la agencia de auditoría social;
( 7) Hoja de vida del responsable de la organización. Artículo 6 La agencia de registro podrá registrar una solicitud para el establecimiento de una agencia especial de administración de fondos y emitir un certificado de registro si cumple con los requisitos del artículo 4 de este Reglamento y cuenta con los materiales requeridos por el artículo 5 de este Reglamento.
Quienes no cumplan con las condiciones anteriores o tengan materiales incompletos no serán registrados. Artículo 7 La autoridad de registro emitirá un certificado a la agencia de administración de fondos especiales del grupo social registrada por la autoridad de registro y pasará por los procedimientos de grabado del sello. Artículo 8 Las instituciones administradoras de fondos especiales son sucursales de organizaciones sociales y no tienen personalidad jurídica independiente. Realizar actividades bajo la dirección de la organización social a la que pertenecen y aceptar la supervisión y dirección de la organización social. El nombre de la institución administradora de fondos especiales irá precedido del nombre de la organización social. Artículo 9 Los organismos especiales de gestión de fondos de grupos sociales no recaudarán fondos del público en ninguna forma y sus fondos se incluirán en la gestión financiera unificada de los grupos sociales. Los fondos especiales para organizaciones sociales deben destinarse a fines específicos y no deben exceder el ámbito de uso estipulado en las "Medidas de gestión de fondos especiales" y no deben utilizarse para ninguna otra forma de inversión empresarial. Los fondos especiales para organizaciones sociales pueden depositar fondos en instituciones financieras para cobrar intereses y también pueden comprar bonos gubernamentales, pero no pueden usarse para comprar bonos corporativos, acciones o fondos de inversión. Artículo 10 Los gastos de gestión de la agencia de gestión de fondos especiales de organizaciones sociales pueden incluirse en el fondo especial, pero deben controlarse dentro de un rango razonable. La parte de valor agregado del fondo especial se incluirá en la cuenta financiera del fondo especial de organizaciones sociales y se administrará y utilizará de manera uniforme. Artículo 11 Los fondos especiales de las organizaciones sociales estarán sujetos a contabilidad independiente y se prepararán estados financieros separados. El presupuesto anual y el informe de cuentas finales del fondo especial preparado por la agencia administradora de fondos especiales se presentarán al consejo de grupo social o al consejo permanente para su revisión y aprobación. Artículo 12 Los grupos sociales presentarán estados financieros del fondo especial a la unidad de supervisión empresarial y a la autoridad de gestión de registro durante el período de inspección anual. Si el fondo especial proviene de donaciones o subvenciones, los donantes y patrocinadores serán informados periódicamente del uso del fondo especial y proporcionarán la información contable correspondiente de acuerdo con sus requisitos. Artículo 13 Los grupos sociales aceptarán auditorías especiales de sus organismos especiales de gestión de fondos organizadas por el organismo de gestión del registro. Si los fondos especiales para organizaciones sociales son financiados por departamentos gubernamentales, estarán sujetos a la supervisión de los departamentos de finanzas y auditoría de acuerdo con las regulaciones pertinentes.
El responsable del organismo especial de gestión de fondos de las organizaciones sociales será auditado por las instituciones de control social de conformidad con las normas pertinentes. Artículo 14 Si una organización social establece una agencia especial de administración de fondos sin autorización, o si la agencia especial de administración de fondos de una organización social viola las leyes, reglamentos y estos reglamentos nacionales pertinentes en sus actividades comerciales, causando consecuencias adversas, la agencia de administración de registro deberá, de acuerdo con el "Reglamento sobre Registro y Gestión de Agrupaciones Sociales" De conformidad con lo dispuesto en el inciso 5) del párrafo 1 del artículo 33, las organizaciones sociales a las que pertenezcan estarán sujetas a sanciones administrativas. Artículo 15 Si la autoridad de registro y administración decide cancelar la agencia especial de administración de fondos de un grupo social, la agencia de auditoría social realizará una auditoría financiera del fondo especial e informará los resultados de la auditoría a la unidad de supervisión empresarial del grupo social y al registro y autoridad de gestión.
En principio, la parte no utilizada del fondo especial seguirá siendo utilizada por el grupo social, pero el grupo social debe informar el estado de uso a la unidad de supervisión empresarial y a la autoridad de gestión de registros para su registro.
Las organizaciones sociales deben informar a los donantes identificables sobre el estado de auditoría de los fondos especiales y el uso continuo de los fondos especiales.