¿Puedo obtener un préstamo hipotecario con mi pago mensual?
Se dispone de una hipoteca mensual que se constituye en segunda hipoteca sobre el inmueble hipotecado, conocida como “segunda hipoteca”. El proceso de solicitud de una segunda hipoteca sobre una casa: 1. Con el consentimiento del banco, el comprador y el vendedor realizan una transacción de bienes raíces y firman un contrato de compra o carta de intención; 2. Solicitan un préstamo al banco y presentan los materiales pertinentes; 3. Después de que el banco realiza una investigación crediticia; revisión del prestatario, notificará al prestatario de los resultados de la revisión. Si el banco acepta el préstamo, firmará un contrato con el prestatario y el garante, y firmará un contrato de préstamo hipotecario complementario para vivienda con el vendedor. El vendedor pagará la diferencia entre el monto del préstamo y el principal y los intereses del préstamo. adeudado por el vendedor; 4. El prestatario confía al banco la gestión de las transacciones inmobiliarias con el vendedor. Transferencia de transacciones, registro de hipoteca, seguro inmobiliario y otros procedimientos. 5. Después de que el banco obtenga el certificado de propiedad de la tierra y la casa; transferir los fondos del préstamo a la cuenta del préstamo hipotecario y a las cuentas relacionadas del vendedor de la vivienda en el establecimiento del préstamo original para pagar la hipoteca adeudada por el vendedor de la vivienda. Se pagará el principal y los intereses del préstamo y los fondos restantes se transferirán al cuenta abierta por el vendedor en el banco; 6. El prestatario pagará el préstamo a tiempo.
Objetividad jurídica:
Artículo 9 de las “Medidas para la Administración de la Hipoteca Inmobiliaria Urbana” Si se constituyen más de dos hipotecas sobre un mismo inmueble, el deudor hipotecario deberá comunicarlo los derechos hipotecarios de las personas hipotecarias constituidas. Los derechos del acreedor garantizados por el deudor hipotecario no excederán del valor del bien hipotecado. Una vez hipotecado el inmueble, si el valor del inmueble hipotecado es mayor que el saldo de los derechos del acreedor garantizado, se puede hipotecar nuevamente, pero no puede exceder el saldo.