Soy contador y nuestro líder me dio un sello financiero especial y un sello corporativo. ¿Qué debo hacer?
1. El sello financiero y el sello de persona jurídica deberán ser conservados por el contador y el cajero respectivamente. Si entrega trabajo contable, el contador original le entregará el sello financiero o de persona jurídica y lo indicará en el formulario de transferencia contable, firmado por ambas partes. No puedes darle sellos al cajero. Si el líder insiste en este acuerdo, debe dejarlo claro y obtener del cajero un material escrito sobre el asunto, lo que significa que ambas partes firman para aclarar sus responsabilidades. 2. Si no ha realizado los procedimientos pertinentes de entrega de sellos financieros con su contable predecesor, también debe dejarle claro a su líder: es mejor separar los dos sellos de dos personas. Por supuesto, pase lo que pase en el futuro no es asunto tuyo. Después de todo, Zhang está con el cajero y no hay nada que puedas hacer al respecto.