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¿Están incluidas las normas contables del impuesto sobre la renta en las nuevas normas contables para empresas?

Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 18 - Impuesto a la Renta (2006)

Contabilidad Financiera [2006] N° 3

2006-2-15

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1 Con el fin de uniformar el reconocimiento, medición y presentación de la información relevante para el impuesto sobre la renta de las empresas, estas normas se formulan de conformidad con las “Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales”. - Normas Básicas".

Artículo 2 El impuesto sobre la renta a que se refieren estas normas incluye diversos impuestos nacionales y extranjeros de las empresas en función de su renta imponible.

Artículo 3 Esta Norma no implica el reconocimiento y medición de subsidios gubernamentales. Sin embargo, el impacto en el impuesto a la renta de las diferencias temporarias que surjan de subsidios gubernamentales deberá reconocerse y medirse de acuerdo con estas Normas.

Capítulo 2 Bases de cálculo del impuesto

Artículo 4 Cuando una empresa adquiera activos y pasivos, determinará su base de cálculo del impuesto. Si existe diferencia entre el valor en libros de los activos y pasivos y su base fiscal, los activos por impuesto a la renta diferido o los pasivos por impuesto a la renta diferido generados se reconocerán de acuerdo con lo establecido en estas normas.

Artículo 5 La base imponible de los activos se refiere al monto que puede deducirse de los beneficios económicos imponibles de acuerdo con las leyes tributarias al calcular la renta imponible durante el proceso de recuperación del valor contable de los activos por parte de una empresa.

Artículo 6 La base imponible de un pasivo se refiere al valor en libros del pasivo menos el monto que puede deducirse de acuerdo con las leyes tributarias al calcular la renta imponible en períodos futuros.

Capítulo 3 Diferencias Temporales

Artículo 7 Las diferencias temporarias se refieren a la diferencia entre el valor en libros de un activo o pasivo y su base fiscal; Para partidas cuya base imponible puede determinarse de acuerdo con las leyes tributarias, la diferencia entre la base imponible y su valor en libros también es una diferencia temporaria.

Según el impacto de las diferencias temporarias sobre la base imponible en el período futuro, se dividen en diferencias temporarias imponibles y diferencias temporarias deducibles.

Artículo 8 Las diferencias temporarias imponibles se refieren a las diferencias temporarias que resultarán en un monto imponible al determinar la renta imponible durante el período en que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos en el futuro.

Artículo 9 Las diferencias temporarias deducibles se refieren a diferencias temporarias que resultarán en un monto deducible al determinar la renta imponible en el período futuro cuando se recuperen los activos o se liquiden los pasivos.

Capítulo 4 Confirmación

Artículo 10 La empresa reconocerá como pasivo el impuesto a la renta pagadero y no pagado en el período actual y períodos anteriores, y reconocerá el exceso del impuesto a la renta pagado durante el período. pagaderos como pasivos.

Si existen diferencias temporarias imponibles o diferencias temporarias deducibles, los pasivos por impuesto a la renta diferido o los activos por impuesto a la renta diferido se reconocerán de conformidad con lo establecido en estas normas.

Artículo 11 Excepto por los pasivos por impuesto a la renta diferido que surjan de las siguientes transacciones, las empresas deberán confirmar todos los pasivos por impuesto a la renta diferido que surjan de diferencias temporarias imponibles:

(1) Negocios Reconocimiento inicial de reputación .

(2) Reconocimiento inicial de activos o pasivos surgidos de transacciones que tengan las siguientes características:

1. La transacción no es una combinación de negocios

2; .La transacción no afecta ni al resultado contable ni a la base imponible (ni a la pérdida deducible) cuando se produce.

Los pasivos por impuesto a la renta diferido que surgen de diferencias temporarias imponibles relacionadas con inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos, se reconocerán de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de estas Normas.

Artículo 12 Una empresa reconocerá los correspondientes pasivos por impuesto a la renta diferido por diferencias temporarias imponibles relacionadas con inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos. Sin embargo, se hacen excepciones si se cumplen al mismo tiempo las siguientes condiciones:

(1) La empresa inversora puede controlar el momento en que se revierte la diferencia temporaria

(2) La diferencia temporal no ocurrirá en el futuro previsible. Lo más probable es que no se transfiera nuevamente.

Artículo 13 Una empresa reconocerá los activos por impuesto a la renta diferido que surjan de diferencias temporarias deducibles en la medida en que sea probable que obtenga ingresos gravables que puedan usarse para compensar las diferencias temporarias deducibles.

Sin embargo, no se reconocerán activos por impuesto a la renta diferido que surjan del reconocimiento inicial de activos o pasivos en transacciones con las siguientes características:

(1) La transacción no es una combinación de negocios;

(2) Cuando se produzca la transacción, no afectará la utilidad contable ni la base imponible (ni las pérdidas deducibles).

En la fecha del balance, si existe evidencia concluyente de que es probable que se obtengan suficientes ingresos imponibles en el período futuro para compensar las diferencias temporarias deducibles, los activos por impuestos a la renta diferidos que no hayan sido reconocidos en períodos anteriores debe ser reconocido.

Artículo 14 Si una empresa tiene diferencias temporarias deducibles relacionadas con inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos y cumple al mismo tiempo las siguientes condiciones, reconocerá los correspondientes activos por impuesto a la renta diferido:

(1) Es probable que la diferencia temporaria se revierta en el futuro previsible;

(2) Es probable que sea una renta imponible que pueda utilizarse para compensar la diferencia temporaria deducible en el futuro.

Artículo 15 Para las pérdidas deducibles y créditos fiscales que pueden trasladarse a años futuros, una empresa utilizará los pasivos futuros que probablemente se utilizarán para compensar las pérdidas deducibles y los créditos fiscales con los ingresos diferidos correspondientes. Los activos fiscales se reconocen dentro del límite de la renta imponible.

Capítulo 5 Medición

Artículo 16 En la fecha del balance, para los pasivos (o activos) por impuesto a la renta corriente formados en el período actual y en períodos anteriores, se calculará el pasivo esperado. de conformidad con lo dispuesto en la legislación tributaria. Medición del monto del impuesto sobre la renta pagado (o devuelto).

Artículo 17 En la fecha del balance general, los activos por impuesto a la renta diferido y los pasivos por impuesto a la renta diferido se medirán de acuerdo con la legislación tributaria y al tipo impositivo aplicable durante el período en que se espera recuperar el activo o se liquida la responsabilidad.

Si la tasa impositiva aplicable cambia, los activos por impuesto a la renta diferido y los pasivos por impuesto a la renta diferido reconocidos deben volver a medirse, excepto los activos por impuesto a la renta diferido y los activos por impuesto a la renta diferido y los pasivos por impuesto a la renta diferido que surjan de transacciones o eventos. reconocido directamente en el patrimonio del propietario Además de los pasivos por impuesto a la renta diferido, el impacto se incluirá en el gasto por impuesto a la renta del período actual de cambio.

Artículo 18 La medición de los activos por impuesto a la renta diferido y los pasivos por impuesto a la renta diferido reflejará el impacto en el impuesto a la renta del método esperado de la empresa para recuperar activos o liquidar pasivos en la fecha del balance, es decir, al medir el impuesto diferido. activos por impuesto a la renta y pasivos por impuesto a la renta diferido. Cuando los pasivos por impuestos se difieren, se debe utilizar una tasa y base impositiva que sean consistentes con la forma esperada de recuperar el activo o liquidar la deuda.

Artículo 19 Las empresas no descontarán los activos por impuesto a la renta diferido ni los pasivos por impuesto a la renta diferido.

Artículo 20 En la fecha del balance, la empresa deberá revisar el valor en libros de los activos por impuesto a la renta diferido. Si es probable que no haya suficientes ingresos fiscales disponibles en el futuro para compensar los beneficios de los activos por impuestos diferidos, se debe amortizar el valor en libros de los activos por impuestos diferidos.

El importe de la amortización deberá revertirse cuando sea probable que se obtengan ingresos imponibles suficientes.

Artículo 21 El impuesto a la renta corriente y el impuesto a la renta diferido de una empresa se incluirán en las pérdidas y ganancias corrientes como gastos o ingresos por impuesto a la renta, pero no incluirán el impuesto a la renta que surja de las siguientes circunstancias:

(1) Fusión empresarial.

(2) Transacciones o eventos reconocidos directamente en el capital contable.

Artículo 22 El impuesto a la renta corriente y el impuesto a la renta diferido relacionados con transacciones o eventos que se incluyen directamente en el patrimonio contable se incluirán en el patrimonio contable.

Capítulo 6 Presentación

Artículo 23 Los activos por impuesto a la renta diferido y los pasivos por impuesto a la renta diferido se presentarán en el balance como activos no corrientes y pasivos no corrientes, respectivamente.

Artículo 24 Los gastos por impuesto a la renta se presentarán por separado en la declaración de resultados.

Artículo 25 Una empresa deberá revelar la siguiente información relacionada con el impuesto sobre la renta en las notas:

(1) Los principales componentes de los gastos (ingresos) del impuesto sobre la renta.

(2) Explicación de la relación entre los gastos (ingresos) del impuesto sobre la renta y los beneficios contables.

(3) El monto de las diferencias temporarias deducibles y las pérdidas deducibles de los activos por impuesto a la renta diferido no reconocidos (si existe una fecha de vencimiento, también se debe revelar la fecha de vencimiento).

(4) Para cada tipo de diferencia temporaria y pérdida deducible, el monto de los activos por impuesto a la renta diferido o pasivos por impuesto a la renta diferido reconocidos durante el período de presentación, y la base para confirmar los activos por impuesto a la renta diferido.

(5) Si no se reconocen pasivos por impuesto a la renta diferido, el monto de las diferencias temporarias relacionadas con inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos.

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