¿Soy legalmente responsable de incumplir maliciosamente los préstamos de las cooperativas de crédito?
El delito de fraude crediticio (artículo 193 de la Ley Penal) se refiere a la finalidad de posesión ilícita, fabricando motivos falsos para introducir fondos, proyectos, etc., utilizando contratos económicos falsos, utilizando documentos de certificación falsos, y utilizar certificados de derechos de propiedad falsos como garantías repetidas que exceden el valor de la garantía, o utilizar otros medios para defraudar a bancos u otras instituciones financieras para obtener préstamos o cantidades mayores. El fraude de préstamos es un tipo de delito financiero.