Red de conocimiento de divisas - Apertura de cuenta en divisas - Fueron mi tercera tía y mi tercera hermana quienes pidieron un préstamo para comprar un automóvil antes de casarse. Ahora que estamos divorciados, ¿cómo debemos dividirlo?

Fueron mi tercera tía y mi tercera hermana quienes pidieron un préstamo para comprar un automóvil antes de casarse. Ahora que estamos divorciados, ¿cómo debemos dividirlo?

Si una de las partes solicita un préstamo para comprar un automóvil antes del matrimonio, el pago inicial se realiza con bienes personales y la propiedad conjunta de la pareja se utiliza para pagar el préstamo después del matrimonio. El vehículo se registra a nombre de una de las partes y, A menos que la pareja acuerde lo contrario, es propiedad personal de la parte que registró el vehículo. El préstamo impago sigue siendo propiedad personal de la parte que registró el vehículo. Después del matrimonio, * * * a medida que se reembolsa el préstamo, el valor incrementado del vehículo se considera * * * propiedad adjunta. Al divorciarse, consultar la base jurídica: "Interpretación de la Sección de Matrimonio y Familia del Código Civil".

(1) Según lo dispuesto en el artículo 78, la parte que matricule el vehículo deberá indemnizar a la otra parte.

Interpretación del Tribunal Popular Supremo sobre la aplicación de la parte del Código Civil de la República Popular China sobre matrimonio y familia

(1) Artículo 78: Cuando una pareja firma un contrato de compraventa de bienes inmuebles antes del matrimonio, el pago se realizará con bienes muebles Si se realiza un pago inicial y se realiza un préstamo bancario, y el préstamo se paga con los mismos bienes después del matrimonio, y el inmueble está registrado a nombre del pagador del pago inicial, el inmueble se manejará por acuerdo entre las partes en caso de divorcio.

Si no se puede llegar a un acuerdo conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el Tribunal Popular podrá dictaminar que el inmueble pertenece al inscrito y el préstamo impago será deuda personal del inscrito. . En caso de divorcio, la parte que registra el inmueble deberá indemnizar a la otra parte de conformidad con los principios previstos en el primer párrafo del artículo 1.087 del Código Civil.

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