¿Me notificarán del congelamiento de bienes raíces?
1. ¿Me notificará el tribunal que mi propiedad ha sido congelada?
La respuesta es sí, porque el tribunal debe notificarme cuando impone un congelamiento obligatorio. Si no puedo estar presente, también puedo notificar a sus familiares, pero los familiares deben ser adultos y estar firmados por él.
1. Para bienes incautados o casas embargadas, se deben aportar los documentos pertinentes y se debe emitir una lista que sólo podrá surtir efecto después de ser sellada y firmada por las partes o familiares, debiendo dejarse copia. para mí.
2. Si la persona o sus familiares no pueden estar presentes o se niegan a estar presentes, pero esto no afecta la ejecución del tribunal, los bienes seguirán congelados.
En segundo lugar, las circunstancias en las que generalmente se embargan los bienes.
1. Si hay una disputa de propiedad con otras personas, por ejemplo, hay un problema con la propiedad de la casa, en este caso, una de las partes puede solicitar al tribunal el embargo y el embargo de la propiedad. .
2. Si tiene una disputa de deuda con otros, por ejemplo, si le debe dinero a otra persona y sus activos ya son insolventes, el tribunal puede congelar su propiedad a menos que pueda devolver el dinero a otros. . De lo contrario, su casa será embargada.
3. Algunas personas utilizan su casa como hipoteca cuando solicitan un préstamo para la compra de vivienda, pero luego, al no tener capacidad de pago, el banco puede solicitar a los tribunales la congelación de su propiedad.
4. Cuando se produce una disputa de propiedad entre una pareja, una de las partes también puede solicitar al tribunal la congelación de la propiedad para evitar que la casa sea transferida.
5. Si constituye delito penal, los órganos de seguridad pública tienen derecho a sellarlo.
3. ¿Cuánto dura el periodo de congelación de bienes?
De acuerdo con las leyes y regulaciones pertinentes de nuestro país, el tribunal popular tiene un cierto período de tiempo para congelar bienes inmuebles, generalmente medio año. Sin embargo, si es necesario prorrogarlo por diversos motivos, se puede ampliar a uno o dos años, pero en principio no puede exceder los dos años.
Los puntos anteriores son sobre el congelamiento de bienes inmuebles ¿Se me informará y bajo qué circunstancias se congelará?