¿Puedo vender mi casa antes de liquidar mi hipoteca?
Base jurídica:
1. El artículo 406 del Código Civil establece que durante el período de la hipoteca, el deudor hipotecario podrá enajenar el inmueble hipotecado. A menos que las partes acuerden lo contrario, prevalecerá dicho acuerdo. Si se transmite el inmueble hipotecado, los derechos hipotecarios no se verán afectados.
Si el deudor hipotecario enajena el bien hipotecado, deberá comunicarlo inmediatamente al acreedor hipotecario. Si el acreedor hipotecario puede probar que la transferencia del bien hipotecado puede dañar el derecho hipotecario, podrá exigir al deudor hipotecario que cancele la deuda o deposite por adelantado el producto de la transferencia al acreedor hipotecario. El exceso del precio de transferencia sobre el importe del derecho del acreedor pertenecerá al deudor hipotecario, y el déficit será pagado por el deudor.